Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de julio de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125

Art. 22º.- JARAMPA O PESCADO NO CONTEMPLADO EN EL PLUS
DE CAPTURA.- Todos los pescados que se capturen y no estén contemplados en el Plus de Capturas serán para los trabajadores, y se repartirán en la forma habitual.Art. 23º.- TRABAJOS FUERA DE TEMPORADA.- Si las Empresas Almadraberas demandaran ofertas de Empleo fuera de la Temporada, para arranchado y preparación de los enseres de pesca, tendrán preferencia para ocupar estos puestos de trabajo los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa que lo solicitaran, en proporción al número de trabajadores que entraran.CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- Las Empresas se comprometen a facilitar y colaborar con los trabajadores en toda la gestión referente a la tramitación del Seguro de Desempleo, así como las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio.CLAUSULAADICIONAL SEGUNDA.- Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio se estiman, en cuanto sea posible, en forma conjunta; tendrán consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieren gozando de ellas.CLAUSULA ADICIONAL TERCERA.- Por los reunidos se acuerda formar una Comisión Mixta Interpretadora, compuesta por cuatro representantes de los trabajadores -que serán designados por las Centrales Sindicales firmantes-, y cuatro representantes de las Empresas, para tratar sobre cualquier duda que surja en la aplicación de este Convenio.Igualmente intervendrán para resolver los problemas económicos que se planteen a aquel trabajador que cause Baja por Accidente de Trabajo y éste tuviese la consideración de grave.La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.El domicilio de la Comisión Mixta se fija en Cádiz, Avda. de Andalucía, nº 6, 4 planta CC.OO..CLAUSULA ADICIONAL CUARTA.- El Convenio Colectivo para la Campaña de 2.018 se negociará en los primeros días de Enero de dicho año.Los componentes de la Comisión Negociadora percibirán, por la asistencia a estas reuniones, la cantidad de 48,08 Euros siempre que la Empresa a la que pertenezcan no se encuentre en ese momento trabajando. En caso de que la Empresa esté en activo, se abonará la cantidad equivalente a cuatro horas extraordinarias.Los gastos de desplazamiento originados por la asistencia a estas reuniones correrán a cargo de las Empresas, abonándose aparte de la cantidad expresada en el párrafo anterior.Se pacta expresamente que, a la vista del incremento que en el presente Convenio han experimentado los Pluses, el incremento de estos conceptos para los años siguientes consistirán en el incremento porcentual medio que experimente este Convenio Colectivo en general.CLAUSULA ADICIONAL QUINTA.- Las horas extraordinarias a que hace referencia el art. 8º de este Convenio tendrán siempre el carácter DE FUERZA
MAYOR, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 1.983.CLAUSULAADICIONAL SEXTA.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio vendrán obligadas a efectuar cotizaciones a la Seguridad Social en la parte proporcional que les corresponda para todos sus trabajadores. Así como éstos deberán hacer frente tanto a su parte de cotización como al abono de sus impuestos.CLAUSULAADICIONAL SÉPTIMA.- La fracción de hora extraordinaria que, sin llegar a los 30 minutos, realicen los trabajadores, se computará como MEDIA
HORA EXTRAORDINARIA. La fracción de hora extraordinaria que exceda de 30
minutos se computará como HORA EXTRAORDINARIA COMPLETA.CLAUSULAADICIONAL OCTAVA. CLAUSULA DE DESCUELGUE.En materia de inaplicación del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Para que el descuelgue pueda darse y con el fin de dar un tratamiento similar a otras almadrabas, la Empresa tendrá que seguir los trámites establecidos en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio.
CLAUSULAADICIONAL NOVENA.- Como quiera que alguna Almadraba continúa sus actividades una vez terminada la temporada de derecho, a partir de ese periodo no le será de aplicación, en la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones, el Plus de Transporte.ANEXO PRIMERO
CATEGORÍAS PROFESIONALES
CATEGORÍAS PROFESIONALES
ENUMERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS
- MARINEROS
- CAPITÁN PRIMERO
- PATRÓN DE FALUCHO
- CAPITÁN SEGUNDO
- MOTORISTA
- CAPITÁN TERCERO
- MARINERO DE FALUCHO
- ADMINISTRADOR DE MAR
- CONDUCTORES
- PATRÓN DE ALMADRABA
- VELAMEN
- PROEL
- BUCEADORES
- COPEJEADOR
- GUARDIA DE EL REAL
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS
- CAPITÁN PRIMERO: Es el que tiene a su cargo la dirección técnica y leva de las artes que componen la Almadraba, y las operaciones y faenas de la pesca. Recibe las órdenes directamente de la Dirección de la Empresa.- CAPITÁN SEGUNDO: Es el que a las órdenes del Capitán Primero, y cumpliendo las instrucciones de éste, colabora con el mismo.-

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- CAPITÁN TERCERO: Es el que a las órdenes de los Capitanes Primero y Segundo colabora con ellos en la ejecución de los trabajos.- ADMINISTRADOR DE MAR: Es el que lleva el control de la pesca capturada.- PATRÓN DE ALMADRABA: Es el operario especializado en los distintos trabajos y faenas de la pesca con arte de Almadraba.- PROEL: Es el ayudante del Patrón de Almadraba en sus funciones a bordo de las embarcaciones.- COPEJEADOR: Es el marinero pescador que tiene por misión la captura material del pescado y su leva a la embarcación.- MARINEROS: Son los hombres dedicados a las faenas de la mar en la pesca con arte de Almadraba.- PATRÓN DE FALUCHO: Es el que reuniendo las condiciones técnicas necesarias tiene a su cargo el mando del Falucho.- MOTORISTA: Es el mecánico encargado del motor del Falucho.- MARINERO DE FALUCHO: Es el que a las órdenes del Patrón realiza las funciones de la mar y el trasbordo de la pesca desde los barcos de Almadraba al Falucho.- CONDUCTORES: Son los que manejan los vehículos a motor para el transporte de los materiales.- VELAMEN: Son los especialistas en la confección de costuras en los cables.- BUCEADORES: Son los que inspeccionan la situación de las redes, cables y pesca, bajo la superficie. A este personal no le es de aplicación el régimen retributivo de este Convenio.
- GUARDA DEL REAL: Es el Subalterno encargado de la Vigilancia de El Real de la Almadraba, materiales y enseres.Los cargos enumerados en este Convenio son ejercidos durante los días de acopio de enseres, armado del arte, calamento, pesca, leva y recogida para su almacenamiento.ANEXO SEGUNDO
FALTAS Y SANCIONES
PRIMERO.- Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las Empresas del Sector Almadrabero se clasificarán, atendiendo a su importancia y en su caso a la posible reincidencia, en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, siempre en base a lo que se dispone en los apartados siguientes.A.- FALTA LEVES:
1º.- Hasta cinco faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.2º.- La no comunicación a la Empresa con la antelación suficiente, cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que el trabajador demuestre la imposibilidad de poner en conocimiento de la Empresa su no asistencia con esa antelación.3º.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.4º.- No comunicar a la Empresa cualquier variación de su situación personal que tenga incidencia laboral, como por ejemplo, el cambio de domicilio habitual.5º.- La falta de aseo personal, cuando ésta ocasione protesta de los compañeros de trabajo.6º.- La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros de trabajo.7º.- La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador.8º.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Caso de que éstas provocaran alboroto se considerarán falta grave.B.- FALTAS GRAVES: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1º.- Más de cuatro faltas de puntualidad en un mes, cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, sin causa justificada.2º.- Faltar tres días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.3º.- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado que puedan suponer riesgos o perjuicios de cierta consideración para el propio trabajador, los compañeros de trabajo o la Empresa.4º.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de salud laboral en el trabajo, cuando la misma suponga un riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como el negarse a utilizar los medios personales de seguridad en el trabajo facilitados por la Empresa.5º.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la integridad física del mismo o para la salud, tanto de él como de los demás trabajadores.6º.- La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.7º.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.8º.- Proporcionar datos reservados o información de la Empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.9º.- La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que pudiera causar perjuicios graves para la Empresa o para los compañeros de trabajo.10º.- No advertir inmediatamente a sus superiores, o al empresario, de cualquier anomalía, avería o accidente que se observe en las instalaciones de la Almadraba, maquinaria o buques.C.- FALTAS MUY GRAVES: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1º.- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas durante un período de tres meses consecutivos o veinte durante seis meses.2º.- Faltar al trabajo más de tres días en un mes sin causa que lo justifique.3º.- La deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, relacionado con la gestión o trabajo encomendada; el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos y embarcaciones de las Empresas.4º.- La embriaguez y la toxicomanía en el caso de que estas circunstancias repercutieran negativamente en el desarrollo del trabajo encomendado al trabajador afectado o al de sus compañeros.5º.- La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pudiera derivarse un perjuicio para la Empresa.6º.- Los malos tratos de palabra u otras faltas graves de respeto y consideración a los superiores.7º.- La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data04/07/2017

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6026

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Ultima edizione01/07/2024

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