Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.652
Salta, jueves 15 de febrero de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETOS
SALTA, 9 de Febrero de 2024
DECRETO Nº 75
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO la Ley Nº 8.171 del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, su similar modificatoria Nº 8.274; y, CONSIDERANDO:
Que corresponde designar a la Arq. María Luciana Bernaski, D.N.I. Nº 32.804.963, para el desempeño del cargo de Subsecretaría de Proyectos Especiales y Procesos de la Secretaría de Planificación, dependiente del Ministerio de Infraestructura;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del presente instrumento;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Arq. MARÍA LUCIANA BERNASKI, D.N.I. Nº 32.804.963 para el desempeño del cargo de Subsecretaria de Proyectos Especiales y Procesos de la Secretaría de Planificación, dependiente del Ministerio de Infraestructura; a partir del día 10 de diciembre de 2.023.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo
Fechas de publicación: 15/02/2024
OP N: SA100047633

SALTA, 9 de Febrero de 2024
DECRETO Nº 79
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100089-194667/2022-0
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Maximiliano Joaquín López Fuentes; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de un injerto para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos artículos 41 y 42 de la Constitución
Pág. N 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/02/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data15/02/2024

Conteggio pagine42

Numero di edizioni2042

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione09/08/2024

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