Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.652
Salta, jueves 15 de febrero de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Expediente Nº 0100169-254750/2021-0 y agregado VISTO la situación laboral del señor Daniel Balderrama, personal dependiente del Hospital San Roque de Embarcación; y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiere corresponderle al citado agente, quien habría acumulado 10
diez inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2021;
Que en virtud de ello, mediante Disposición Nº 154/2021, rectificada por la Disposición Interna Nº 199/2022 emitida por el Gerente General del Hospital San Roque de Embarcación, se dispuso suspender preventivamente al señor Balderrama;
Que de conformidad a las constancias de autos, quedó acreditado que acumulo más de 10 diez inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2021;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitiendo Dictamen Nº 135/2023, aconsejando aplicar la sanción de cesantía, a partir del día 01 de octubre de 2021, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d de la Ley Nº 7678 - Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, reglamentado por el artículo 15 inciso d de Decreto Nº 3896/2012;
Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As.
1998, habiendo sido ejercido tal poder disciplinario estatal, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d del Decreto Nº 3896/2012;
Que consecuentemente quedo probado que el señor Balderrama, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11, inciso a y n de la Ley Nº 7678, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d de la Ley Nº 7678;
Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente;
Que en tal sentido, el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;
Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 203/2023, concluyendo que corresponde disponer la destitución por cesantía del señor Balderrama;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 01 de octubre de 2021, la sanción de cesantía al señor Daniel Balderrama. D N.l. Nº 34.105.609, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, Servicios Generales, dependiente del Hospital San Roque de Embarcación, establecida en el artículo 15 inciso d de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

Pág. N 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 15/02/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data15/02/2024

Conteggio pagine42

Numero di edizioni2042

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione09/08/2024

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