Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 17/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.294
Salta, miércoles 17 de agosto de 2022

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 94/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 268/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Marcos Javier Gutiérrez, D.N.I. Nº 25.261.762, Clase 1976, Legajo Personal Nº 1924, -Escalafón Penitenciario-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72
del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
SÁENZ - Cornejo - López Morillo Fechas de publicación: 17/08/2022
OP N: SA100042527

SALTA, 12 de Agosto de 2022
DECRETO Nº 627
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100261-29722/2022-0 y agregados VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Matías Simón Chávez Bruno; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de tratamiento médico para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en
Pág. N 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 17/08/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data17/08/2022

Conteggio pagine92

Numero di edizioni2037

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione02/08/2024

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