Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

inasistencias con aviso injustificadas y continuas al servicio durante el año 2019, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I, del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja de la agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 1/2, 5/6, 9/10, 13/14, 17/18, 21/22, 25/26, 29/30, y en la declaración de descargo de la agente obrante a fojas 1/9 de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008;
Que, asimismo, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación de la agente sería a partir del 05/02/2019, una vez que la misma haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS conf. Dictamen Nº 142/2019, de la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios conf. Dictamen Nº 58/2019, y del Ministerio de Seguridad conf. Dictamen Nº 327/2021, los cuales aconsejan la sanción disciplinaria de la agente baja y el dictado del instrumento legal pertinente;
Que resulta dable señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria de la agente Benavidez se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, motivo por cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;
Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos Tomo 59:269; 82:159;
151:437; 205:321, entre otros conf. CJS, 15/10/2020, en causa Soria, Edgardo Marcelo;
García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta - Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos -Recurso de Apelación" Expte. Nº CJS 40.178/19;
Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del ius puniendi, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando Fiorini, Bartolomé A., Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 1978, pág. 346; Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 1994, Tomo lll-B, pág. 417 conf. CJS, Tomo 234:751/764;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a, apartado 5, de la Ley Nº 6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado conf. Dictamen Nº 116/2021, quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 Orgánica del Servicio Penitenciarioy en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

Pág. N 26

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/09/2021

Conteggio pagine72

Numero di edizioni2037

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930