Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.411 - Salta, miércoles 26 de diciembre de 2018

Salta constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Provincial debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.
Que es pertinente señalar que existen cuatro aspectos a considerar cuando se revisa un cuadro tarifario, el primero es la inclusión, el segundo es la calidad de servicio, el tercero es la innovación y por último la sustentabilidad siendo ellos los parámetros en los que se basa el organismo y el Estado en su trabajo diario, el cual en ésta instancia se ve reflejado en un reajuste en el cuadro tarifario.
Que el Estado Provincial ha decidido impulsar y sostener un servicio de transporte de calidad, con amplia cobertura, con una oferta de servicios adecuadas a la demanda de pasajeros y un esquema tarifario accesible a la vinculación del Área Metropolitana de servicios. Indicando que por los aportes realizados por el Gobierno Provincial existe en el área Metropolitana uno de los boletos más accesibles del país en relación a otras Provincias Argentinas.
Que por último, pero no por ello menos importante, cabe mencionar, la firme voluntad política puesta de manifiesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, quien mantiene incólume el beneficio de pases libres para estudiantes y jubilados, en el marco de la Ley N 8030, manteniendo así a nuestra provincia como pionera en éste campo asegurando la igualdad de oportunidades y la justicia social.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal, en el que señala que el procedimiento seguido en el presente expediente se encuentra ajustado a derecho.
Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 DISPONER una readecuación del cuadro tarifario del Sistema Masivo de Transporte Metropolitano de Pasajeros del Área Metropolitana de la Provincia de Salta, estableciendo las tarifas únicas detalladas en los ANEXO I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 DISPONER que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios establecidos en los Anexos de la presente, serán a partir del momento indicado en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3 INSTRUIR a SAETA S.A. para que intensifique los controles de frecuencia sobre los servicios urbanos de pasajeros, como así también los controles sobre las unidades que prestan servicio en la Región Metropolitana de Salta.
ARTÍCULO 4 DISPONER que SAETA S.A. proceda a dar una amplia publicidad de los cuadros tarifarios aprobados por medios de difusión masiva y en el interior de las unidades.
ARTÍCULO 5 REGISTRAR, notificar, publicar por un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.
Padovani - García Gambetta - Álvarez Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 26/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data26/12/2018

Conteggio pagine60

Numero di edizioni2032

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione26/07/2024

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