Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/02/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.202 - Salta, Viernes 9 de Febrero de 2.018

Que este Departamento Ejecutivo Municipal entiende que debe dictarse el pertinente instrumento legal, a fin de dar cumplimiento a disposiciones en vigencia;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR los Artículos 11, 28 inc. a, 29, 40 y 42 del Reglamento Corsos Color, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: Los responsables de las agrupaciones podrán solicitar a la comisión, por única vez, el reemplazo de hasta el 10 % diez por ciento de sus integrantes con una anticipación de cuatros días previos a la noche de desfile, a fines de notificar al jurado. De igual manera y en iguales plazos podrá solicitarse por única vez la baja de hasta el 10 % diez por ciento de integrantes, siempre que el número de integrantes no sea inferior al mínimo establecido.
Se permitirá el aumento de hasta el 10 % de los participantes inscriptos por única vez mediante nota dirigida a la comisión organizadora a los fines de notificar la novedad al jurado.
Artículo 28: Inc. a Comparsas Autóctonas Tradicionales: vestuario, temática, canto, bailes, energía, coordinación, gorros mayores, carrozas, apego a la tradicción y artesanía.
Artículo 29: Una vez que la última agrupación finalice el desfile, los miembros del jurado deberán entregar a la comisión las planillas completas, sin enmienda antes de retirarse del predio, las que se depositarán en un sobre que se cerrará y depositará en una urna hasta la sumatoria final de puntos conjuntamente a las planillas de control de largada y llegada. Los últimos dos miembros del jurado en entregar la planilla, deberán estar hasta el momento del cerrado del sobre, firmando el mismo con un miembro de la comisión. El jurado que incumpla con su obligación será reemplazado por la comisión sin recibir ningún tipo de remuneración.
El Jurado hará respetar la grilla del orden de largada entregada por la comisión, debiendo consultar las novedades del encargado de largada antes de entregar las planillas.
Artículo 40: El jurado descontará 2 dos puntos en caso de que las distintas grupaciones tengan como integrantes menores de edad entiéndase como menores de edad, menores de 14 años fuera de los diez permitidos entre 10 y 14. Se hará una advertencia la primera noche, y a partir de la segunda se aplicará las sanciones.
También descontarán 2 dos puntos en caso de que las Agrupaciones tengan miembros que no figuren en la planilla de inscripción, o mayor número de miembros de los inscriptos.
Esta situación será controlada por la comisión e informada al jurado, si alguna agrupación considera que existen situaciones como las citadas en otras agrupaciones deberá su cacique reclamar por escrito dicha verificación a la Comisión.
Artículo 42: En caso fortuito o de fuerza mayor lluvia, viento, cortes de luz, se procederá de la siguiente manera: Si alguna agrupación no puede hacer su exhibición, no se considerarán los puntajes de las demás agrupaciones que pertenezcan al mismo grupo o categoría que la agrupación que no pudo pasar, únicamente. Las empresas o personas encargadas del sonido de las agrupaciones que hayan pasado hasta la suspensión del corso, deberán reducir en un 50 % su costo.
ARTÍCULO 2.- AGRÉGUESE como último párrafo del Art. 41 el siguiente texto: También se
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/02/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data09/02/2018

Conteggio pagine44

Numero di edizioni2018

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione05/07/2024

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