Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 31/01/2018
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.195 - Salta, Miércoles 31 de Enero de 2.018
para la atención de un subsidio extra a la cobertura contratada;
Que la Ley Nº 6.576 Art. 3 inc. i entre las atribuciones asignadas al Consejo Profesional para el cumplimiento de sus fines establece la de posibilitar la prestación de servicios sociales, otorgar subsidios. Asimismo en el inc. i le asigna la potestad de recaudar y administrar todos los recursos que ingresen a su patrimonio;
Que es necesario reglamentar el otorgamiento de los subsidios por muerte o amparo familiar.
Por todo ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dispónese la creación del Fondo para el Subsidio por Muerte de los matriculados en éste Consejo Profesional y sus familiares, el que se constituirá con el aporte mensual de $ 50.000 pesos cincuenta mil de los ingresos mensuales, provenientes del cobro de la matrícula y otros ingresos que tenga la Institución y se abonará de manera complementaria con el Seguro de Vida y Amparo Familiar.
ARTÍCULO 2º: El Fondo que se crea en el artículo anterior alcanzará los siguientes riesgos:
a Muerte: en caso del fallecimiento del matriculado/a, b Amparo Familiar por Muerte de: cónyuge, conviviente o hijo, por cualquier causa, que haya sido declarado por el matriculado.
ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que los subsidios indicados en el artículo anterior se otorgará siempre que hubiere fondos disponibles. Dichos montos se actualizarán cada vez que el Consejo Directivo lo crea conveniente.
En el supuesto de que los fondos resulten insuficientes para atender a los subsidios solicitados y en estado de ser otorgados, se prorrateará en proporciones iguales a los efectos de brindar una ayuda a la totalidad de los casos a cubrir.
ARTÍCULO 4º: Apruébese la reglamentación del Subsidio por Muerte y que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Déjese sin efectos toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º: De forma.
Cr. Jorge Alberto Paganetti, PRESIDENTE - Cr. Juan Carlos Manjón, PRO-SECRETARIO
VER ANEXO
Factura de contado: 0001 - 00075857
Fechas de publicación: 31/01/2018
Importe: $ 2,670.00
OP N: 100064391
RECAUDACIÓN
CASA CENTRAL
Saldo anual acumulado Recaudación del día: 30/01/2018
Total recaudado a la fecha
$ 64816.00
$ 2289.00
$ 67105.00
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
Pág. N 32