Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 11/08/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.082 - Salta, Viernes 11 de Agosto de 2.017

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
ACORDADA Nº 12.452
En la ciudad de Salta, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr. Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman, DIJERON:
Que la Acordada Nº 5.159 y modificatorias, en su Artículo Nº 84 apartado II, establece que: "Los funcionarios administrativos y empleados judiciales que hayan resultado o resultaren candidatos a un cargo nacional, provincial, municipal o de electores, deberán usar de licencia especial para el desempeño de actividades políticas con carácter obligatorio y con goce de haberes desde la fecha de oficialización de listas de candidatos y hasta el día de los comicios".
Que para el ejercicio del mismo derecho por parte de los funcionarios políticos y empleados de la administración pública provincial, dispone el Decreto Nº 3.350/97 que podrán usar licencia especial para el desempeño de actividades políticas, con goce de haberes, por el término de treinta 30 días corridos inmediatamente anteriores a la fecha de la realización del comicio.
Que con posterioridad entró a regir la Ley de Primarias Nº 7.697 y modificatorias, que estatuye en el Artículo 52 que los precandidatos que resultaren electos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias quedan automáticamente oficializados como candidatos para las elecciones generales.
Que con respecto a la facultad de convocatoria a elecciones, la Ley Nº 7.953
abrogó el Artículo 10 de la Ley de Primarias, que fuera sustituido a su vez por Ley Nº 7.810, que establecía la fecha fija de celebración de los comicios. Merced a ello, renació la atribución constitucional del Gobernador dispuesta en el Artículo 144 inciso 10 de la Constitución de la Provincia y la consecuente reglamentación del acto preelectoral de convocatoria dispuesta en el Régimen Electoral Provincial, Ley Nº 6.444 y modificatorias.
Que en consecuencia, ante la sucesión legislativa reseñada, corresponde dictar el instrumento legal que compatibilice las normas aludidas, con la modificación pertinente y manteniendo el carácter obligatorio de la licencia especial para los funcionarios administrativos y empleados del Poder Judicial.
Por ello, y lo dispuesto por el Artículo 153 apartado I incisos "a" y "b" de la Constitución Provincial, ACORDARON:
I. MODIFICAR el Artículo 84, apartado II, de la Acordada Nº 5.159 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los funcionarios administrativos y empleados judiciales que hayan resultado oficializados como candidatos titulares a un cargo electivo nacional, provincial o municipal, deberán hacer uso de licencia especial para el desempeño de actividades políticas, con carácter obligatorio y con goce de haberes por un término de treinta 30 días corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la elección general".
II. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 30

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 11/08/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data11/08/2017

Conteggio pagine70

Numero di edizioni2037

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione02/08/2024

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