Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 03/08/2016
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 19.835 - Salta, Miércoles 3 de Agosto de 2.016
Ministros y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Parodi - Simón Padrós
Fechas de publicación: 03/08/2016
OP N: SA100016539
Salta, 21 de Julio de 2016
DECRETO N 1080
MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
EXPEDIENTE N 59 - 78.441/16 y Cpde. 1
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- OTÓRGASE el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por la Sra. María Fernanda AGERO - D.N.I. N 12.790.560, en la categoría de "creadora literaria", con encuadre legal en los arts. 2, 3 inc. d, 4 inc. c, y 5 inc. c de la Ley N
6.475, modificada por la Ley N 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura y Turismo y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Ovejero - Simón Padrós Fechas de publicación: 03/08/2016
OP N: SA100016540
Salta, 21 de julio de 2016
DECRETO N 1081
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Expte. N 22 - 456.804/11 y agregados.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Recházase por inadmisibilidad formal el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Gustavo Alejandro David Cardozo, en contra de la Resolución N 85/14 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Secretario General de la Gobernación.ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.URTUBEY - Gomeza - Simón Padrós Fechas de publicación: 03/08/2016
OP N: SA100016541
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
Pág. N 19