Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/03/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 19.743 - Salta, Viernes 18 de Marzo del 2016

Se recuerda a los señores usuarios que la publicación de los anexos de los actos administrativos de interés particular se rige por lo establecido en el Decreto N 1803/80, quedando los mismos para su consulta en oficinas de esta Repartición.
La Dirección
Ley 25.506 - LEY DE FIRMA DIGITAL
CAPITULO I
Consideraciones generales ARTICULO 7º7º Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
ARTICULO 8º8º Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
ARTICULO 10 - Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.
LEY N 7.850 - ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 25.506 - EMPLEO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Y LA FIRMA DIGITAL
Artículo 1.1 Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y la firma digital.
Art. 2.2 Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 3.3 La Corte de Justicia de la provincia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación garantizando su eficacia.
Art. 4.4 Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 5.El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el ámbito de sus competencias, 5
reglamentarán su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.
Art. 6.6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 68

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/03/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data18/03/2016

Conteggio pagine70

Numero di edizioni2039

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione06/08/2024

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