Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2017 - Tercera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.650 - Tercera Sección
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Jueves 22 de junio de 2017
IX.- Con relación a la impugnación presentada por la firma COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA
S.R.L. al Dictamen de Evaluación N81/2015, esta COMISIÓN EVALUADORA ratifica en un todo los argumentos vertidos en el mismo para la desestimación, sin posibilidad de subsanación, de la propuesta de la citada firma.
X.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo teniendo por desistidas en legal tiempo y forma las ofertas de las firmas RENMAR S.R.L., CUEROVAL
S.R.L., VICLA S.A., BORCAL S.A.I.C, MAGULUF S.R.L., SABADO URSI S.A. y RED IMPACT S.A.; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas FABRICALCO S.R.L. y COMERCIALIZACIÓN Y
PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L., por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y asimismo los Renglones Nros. 8, 9, 10, 11 y 12 de ésta última, por estipular un plazo de entrega que se contrapone con lo establecido en el Artículo 15 del pliego licitario.
XI.- Por su parte, procedería declarar como fracasada la presente Licitación Pública N18/2015, por no haberse recibido oferta válida a criterio de este órgano Evaluador.
Observaciones Generales:
Es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo teniendo por desistidas en legal tiempo y forma las ofertas de las firmas RENMAR S.R.L., CUEROVAL S.R.L., VICLA S.A., BORCAL S.A.I.C, MAGULUF S.R.L., SÁBADO URSI S.A. y RED IMPACT S.A.; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas FABRICALCO S.R.L. y COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L., por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y asimismo los Renglones Nros. 8, 9, 10, 11 y 12 de ésta última, por estipular un plazo de entrega que se contrapone con lo establecido en el Artículo 15 del pliego licitario. Por su parte, procedería declarar como fracasada la presente Licitación Pública N18/2015, por no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar
e. 22/06/2017 N43251/17 v. 22/06/2017