Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2004 - Tercera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

Miércoles 11 de agosto de 2004
Precio unitario: 170,20.
Precio total: 2.382,80.
Orden de Mérito: 1.
Fundamento: Por única oferta.
Observación: Renglones desiertos/fracasados N 5, 16, 18, 26, 29, 30, 31, 36, 38, 39, 44, 47, 50, 56, 58, 62, 70 y 74.
Ofertas no aceptadas:
Oferente: POWER TRADE S.R.L.
Fundamento: Por no dar cumplimiento a lo requerido en el punto 2 Inc. b de las Cláusulas Particulares.
Oferente: ESPASA S.A.
Renglones: 5, 16, 18, 26, 29, 30, 31, 36, 38, 39, 44, 47, 50, 56, 58, 62, 70 y 74.
Fundamento: Por ser su precio excesivo e inconveniente para la Institución.
e. 11/08/2004 N 455.025 v. 11/08/2004

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
CONTRATACION DIRECTA N 38/2004
DICTAMEN DE EVALUACION N 80/04
Expte.: M-3408 c.v./2004
Objeto: Adquisición de baterías para vehículos.
Clase: Sin Clase.
Modalidad: Sin Modalidad.
Renglón N: 1.
Oferente: ACUMULADORES LAGO S.A.
Precio unitario: 123,27.
Precio total: 7.396,45.
Orden de Mérito: 1.
Renglón N: 2.
Oferente: ACUMULADORES LAGO S.A.
Precio unitario: 224,86.
Precio total: 13.266,80.
Orden de Mérito: 1.
Renglón N: 3.
Oferente: ACUMULADORES LAGO S.A.
Precio unitario: 306,81.
Precio total: 10.738,30.
Orden de Mérito: 1.
Fundamento: Por mejor oferta valedera.
Renglón N: 4.
Oferente: ACUMULADORES LAGO S.A.
Precio unitario: 323,78.
Precio total: 12.303,72.
Orden de Mérito: 1.
Fundamento: Por menor precio.
Ofertas no aceptadas:
Oferente: ELECTROQUIMICA VILLA S.R.L.
Fundamento: Por no ajustarse a las dimensiones solicitadas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Oferente: VAN ZANDWEGHE HNOS.
Renglones: 1 y 4.
Fundamento: Por no ajustarse a las dimensiones solicitadas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Oferente: VAN ZANDWEGHE HNOS.
Renglones: 2 y 3.
Fundamento: Por no ajustarse a las dimensiones y capacidad solicitadas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e. 11/08/2004 N 455.026 v. 11/08/2004

MINISTERIO DE SALUD
DEPARTAMENTO DE COMPRAS SAF 310
CONTRATACION DIRECTA N 80/2004
DICTAMEN DE EVALUACION N 50
Objeto: Adq. baterías.
Oferente: METALFER S.A.C.I.F.I.A.
Fundamento: Menor precio.
Renglón N: 1.
Cantidad: 40.
Precio unitario: $ 201.31.
Precio total: $ 8.052,40.
Renglón N: 2.
Cantidad: 80.
Precio unitario: $ 143,32.
Precio total: $ 11.465,60.
Renglón N: 4.
Cantidad: 20.
Precio unitario: $ 107,90.
Precio total: $ 2.158.
Renglón N 5.
Cantidad: 15.
Precio unitario: $ 186,61.
Precio total: $ 2.802,15.
Oferente: SEMINCO S.A.
Renglón N 3.
Cantidad: 6.

Tercera Sección Precio unitario: $ 340.
Precio total: $ 2.040.
e. 11/08/2004 N 455.051 v. 11/08/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.461

De Interés Martes 13 de julio de 2004

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES
LICITACION PRIVADA N 03/2004
DICTAMEN DE EVALUACION N 10/2004
Expediente N 227.641/2003 y agregados Nros. 227.642/2003 y 227.643/2003
Objeto: Por la provisión e instalación de equipos de aire acondicionado, con destino a la Sede Central, Area Metropolitana Aeropuerto Internacional de Ezeiza y Aeroparque Jorge Newbery y distintas delegaciones del interior del país.
Consulta del Expediente: Dirección de Administración y Recursos Humanos, Departamento Contabilidad y Patrimonio, Area Contrataciones, Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio N 2, Planta Baja, Oficina 19, Capital Federal, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.
Preadjudicatario: B.G.H. S.A., Brasil 731 1154, Capital Federal.
Fundamento: Por menor precio de oferta global y admisible.
Renglón N: 1.
Unitario: $ 3.775.
Total: $ 3.775.
Renglón N: 2.
Unitario: $ 7.550.
Total: $ 15.100.
Renglón N: 3.
Unitario: $ 7.550.
Total: $ 7.550.
Renglón N: 4.
Unitario: $ 4.285.
Total: $ 4.285.
Renglón N: 5.
Unitario: $ 3.885.
Total: $ 7.770.
Renglón N: 6.
Unitario: $ 4.405.
Total: $ 4.405.
Renglón N: 7.
Unitario: $ 7.380.
Total: $ 14.760.
Renglón N: 7.
Unitario: $ 2.765.
Total: $ 2.765.
Renglón N: 8.
Unitario: $ 4.975.
Total: $ 9.950.
Renglón N: 9.
Unitario: $ 2.870.
Total: $ 11.480.
Renglón N: 10.
Unitario: $ 3.785.
Total: $ 11.355.
Renglón N: 10.
Unitario: $ 4.485.
Total: $ 13.455.
Renglón N: 10.
Unitario: $ 8.732,50.
Total: $ 17.465.
Total General: $ 124.115.
Orden de Mérito:
Renglones Nros: 1 a 4.
1. B.G.H. S.A.: $ 30.710.
2. METALIA S.R.L.: $ 35.980.
3. CIVLA S.A.: $ 36.966.
Renglones Nros.: 5 a 10.
1. B.G.H. S.A. $ 93.405.
2. CIVLA S.A. $ 104.715.
Se desestima la oferta presentada por la firma INGETEK MILENIUM S.R.L., por ser insuficiente la garantía de oferta incluida, incurriendo así en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 74 inciso c del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N 436/2000.
Se desestiman las ofertas presentadas por las firmas PLANETA FRIO S.A.; CIVLA S.A.; obrante a fs. 389/390; INTERCLIMA INSTALACIONES
TERMOMECANICAS S.R.L. la oferta alternativa obrante a fs. 531/532 y SIDECSA S.A., por no adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según se desprende del informe obrante a fs. 1191.
Se desestima la oferta presentada por la firma INTERCLIMA INSTALACIONES TERMOMECANICAS S.R.L. oferta base, por no haber dado cumplimiento a lo requerido mediante carta documento obrante a fs. 1197, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución N 834/00 del Ministerio de Economía.
e. 11/08/2004 N 455.064 v. 11/08/2004

12

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
CIONAL DEL REArtículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
GISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La cer tificación deberá asimismo relacionar la percertificación firmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Vigencia Lunes 26 de julio de 2004

Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instr umento público o privado del que resulte instrumento su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán inser tar se los datos de la cer tificación notarial insertar tarse o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicados en el ar tículo anterior artículo anterior,, como así también la de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

PRORROGA
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.449

18

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 20/2004
Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 1º de la Disposición 16/2004 D.N.R.O.
Bs. As., 23/7/2004
VISTO la Disposición D.N.R.O. Nº 16 de fecha 12
de julio de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el VISTO se establecieron determinados recaudos que deberán cumplimentar los avisos comerciales cuya publicación se requiera en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la implementación de tales recaudos requiere ajustes en el procedimiento de recepción de avisos.
Que a fin de concluir con las diversas medidas de adecuación del referido procedimiento se considera conveniente extender prudencialmente el plazo de entrada en vigencia de las normas relativas a la certificación y/o le-

galización de firmas contenidas en dicha Disposición.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1º Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 1º de la Disposición D.N.R.O. Nº 16
de fecha 12 de julio de 2004, disponiendo que la misma se hará efectiva el día 17 de agosto de 2004.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese al Colegio Público de Abogados de Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Jorge E. Feijoó.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2004 - Tercera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaeseArgentina

Data11/08/2004

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9316

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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