Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.459 - Segunda Sección
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Viernes 12 de julio de 2024

del corriente a las 09:30 hs a la audiencia que se realizará en forma remota por la plataforma Zoom de manera puntual dejándose constancia que los datos de conexión son ID de reunión: 779 687 9945 Código de acceso: 373289
a través de cuentas de correo electrónico que sean compatibles con la plataforma indicada bajo apercibimiento de continuar con el trámite de las actuaciones El presente debe publicarse de modo gratuito por dos días en el Boletín Oficial y en la Tablilla del juzgado En Buenos Aires a los 08 días del mes de Julio de 2024 Fdo Marcela Somer Jueza Subrogante Marcela Somer. Juez - Florencia Bucich Secretaria e. 12/07/2024 N 44944/24 v. 15/07/2024

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA
En el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº63, a cargo del Dr. Pablo Jorge Torterolo, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Claudia Andrea Bottaro, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, Piso 4º Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados SCORDAMAGLIA, ANDRES NAHUEL C/ MARQUEZ HUASINE, JOSE
MARTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE Expte n 70600/2015, que tramitan ante este Juzgado, a fin de notificar al Sr. MARQUEZ HUASINE, JOSE MARTIN la sentencia recaída en autos y la regulación de honorarios contenida en ella: Buenos Aires, dieciséis de diciembre de 2020.- Y VISTOS:
RESULTA: En mérito a lo hasta aquí considerado, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas FALLO:
I.- Haciendo lugar a la demanda entablada por Andrés Nahuel Scordamaglia contra José Martín Márquez Huasine y Sara Adela Condezo López y en su mérito los condeno en forma concurrente a pagar al actor en el término de diez días la suma de doscientos treinta y un mil quinientos pesos $ 231.500. II.- La condena llevará intereses que se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el Considerando IV. III.- Con costas del proceso a cargo de la vencida art. 68CPCC. IV.- La presente condena será ejecutable contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. V.- Teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios que rigen cada actividad, la tarea efectuada, considerando la incidencia de las mismas en el resultado del pleito, para que la aplicación lisa y llana de esos porcentuales no ocasione una evidente desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder conf. Cnciv, Sala B, del 23-11-02, Torres Nosa, Marcelo Carlos c. Nosa Noemí s/ diligencias preliminares; sobre la base arancelaria que asciende a la suma de pesos quinientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete con veintisiete centavos $ 538.567,27 equivalentes a 153.39 UMA al valor asignado por la CSJN en la Acordada 36/2020 esto es 1 UMA = $ 3.511, y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 11, 14, 16, 20, 21, 22, 29, 47, 51 y concordantes de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, y lo establecido en los arts. 76, 77 y 80 de la ley 14.467 coef. Ley 21.165 y art. 478
del CPCC en su actual redacción, atendiendo a la escala establecida en el art. 21 de la ley arancelaria citada, que establece que en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, en este caso del 22% de 150 UMA, lo que resulta de pesos ciento quince mil ochocientos sesenta y tres $ 115.863, con más el incremento por aplicación del excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente entre el 15% y el 20% de 3.39 UMA y el adicional establecido por el art. 20, de resultar aplicable regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. SEBASTIAN ARIEL NEMIROVSKY, en la suma de pesos ciento dieciocho mil ciento ochenta $ 118.180 equivalentes a 33.65 UMA; los de la letrada apoderada de la citada en garantía Dra. MARÍA JESÚS GALLARDO, en la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta $ 164.640 equivalentes a 46.89 UMA, los de los letrados patrocinantes de la demandada Sara Adela Condezo López Dres. JAVIER SUAREZ BENITO y SANDRA ELENA SARQUIS, por su exclusiva intervención de fs.
125 y 138 respectivamente, en la suma de pesos tres mil quinientos once $ 3.511 equivalentes a 1 UMA a cada uno. Finalmente por su mérito y extensión, y la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con los de los profesionales intervinientes en todo el proceso, por su informe de fs. 212/7, y aclaraciones de fs. 222, fijo los emolumentos del perito médico Dr. OSCAR ROBERTO MENDIUK, en la suma de pesos treinta y dos mil trescientos $ 32.300 equivalentes a 9.20 UMA; los de la perito psicóloga licenciada SONIA ELIZABETH BORDON, por su informe de fs. 194/208, en la suma de pesos veintisiete mil $ 27.000 equivalentes a 7.66 UMA, y los del perito ingeniero JUAN CARLOS GALLONI, por su pericia de fs. 180/3, y explicaciones de fs. 192 en la suma de pesos veintinueve mil seiscientos $ 29.600 equivalentes a 8.43 UMA.- Conforme lo establecido por la Sala H
de la ECNAC en los autos Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ ds. Y ps. Del 25/10/2013, expte. 6618/2007 resulta de aplicación la normativa vigente al momento de la regulación, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.467/11 modificado por Dec.N 1467/11 modificado por Dec.
N 2536/15, y el valor de la Unidad Retributiva SINEP según Dec. 324/2019 y 1086/2019 le corresponden a la mediadora Dra. VANESA YANINA SARNACHI, la suma de pesos catorce mil $ 14.000 equivalentes a 20 UHOM.Fíjase en diez días el plazo para su pago Notifíquese, debiendo cumplirse con la diligencia en el domicilio real de las partes respecto de los honorarios fijados a sus correspondientes letrados, haciendo saber que a las sumas indicadas precedentemente deberá adicionarse el porcentual correspondiente al IVA para el caso de encontrarse el beneficiario inscripto como responsable, ello por cuanto el importe del impuesto al valor agregado integra

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2024 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/07/2024

Conteggio pagine103

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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