Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.452 - Segunda Sección
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Martes 2 de julio de 2024

Realizar inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituídas o a constituírse, para negocios presentes o futuros; compra y venta de títulos, acciones u otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros; otorgamiento de créditos en general, sean o no garantizados y toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con excepción de las previstas por la Ley de Entidades Financieras. Desarrolladora:
Desarrollo de clubes de campo conforme al régimen específico del Decreto Ley Número 8912/77 en base a la creación de parcelas de dominio independiente, desarrollo de barrios cerrados bajo el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro régimen vigente. Constructora: Construcción de inmuebles y edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, viales, barrios, fincas, urbanizaciones; mantenimiento y remodelación de inmuebles; realización de obras de ingeniería y arquitectura; y realización servicio y actividad relacionada a la construcción, ya sean obras públicas o privadas, en terrenos propios o de terceros. Construcción de obras civiles, industriales, sanitarias, de electricidad y de equipamiento, por si o mediante la contratación y/o subcontratación de empresas de construcción; pudiendo presentarse en licitaciones privadas, publicas, nacionales, provinciales o municipales. Toda actividad que así lo requiera según las respectivas reglamentaciones vigentes, será realizada por profesionales en la materia con título habilitante, a los efectos de realizar todas las operaciones relacionadas con su objeto social a excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Para su cumplimiento, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones que no sean expresamente prohibidas por la ley o el presente Estatuto. Plazo:
15 años desde su inscripción. Capital Social: $ 1000000, dividido en 100000 cuotas de $ 10, valor nominal cada una. Ricardo Daniel Margaretic suscribe 40000 cuotas, Jorge Horacio Petus suscribe 30000 cuotas, y Fernando Ariel Purita suscribe 30000 cuotas. GERENTE: Ricardo Daniel Margaretic. CIERRE DE EJERCICIO: 31/12. SEDE
SOCIAL Y DOMICILIO ESPECIAL: Avenida Belgrano 124, piso 3, oficina 307 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 188 de fecha 26/06/2024 Reg. Nº 1410
Pablo León Tissone - Matrícula: 3509 C.E.C.B.A.
e. 02/07/2024 N 41521/24 v. 02/07/2024

SAN VICENTE UNICO S.R.L.

Por 189 del 26/06/2024: se constituyó SAN VICENTE UNICO S.R.L.. Socios: Ricardo Daniel MARGARETIC, argentino, empresario, casado, 22/09/1965, DNI 17682103, CUIT 20176821036, domiciliado en Profesor Mariano Castex 3550, Country St. Thomas, lote 68, Canning, Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires; Jorge Horacio PETUS, argentino, contador, casado, 12/7/1961, DNI 14585486, CUIT 20145854866, domiciliado en Avenida Riestra 6033 piso 10 de CABA; Fernando Ariel PURITA, argentino, contador, casado, 22/10/1969, DNI 20832661, CUIL
23208326619, domiciliado en la Ruta 58, numero 3350, casa número 6, Country Saint Thomas Norte, Canning, Esteban Echeverria, Provincia de Buenos Aires. OBJETO: Tiene por objeto, realizar en el país o en el extranjero, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros, las siguientes actividades: Inmobiliaria: Realizar la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá, inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de Propiedad Horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Financiera: Realizar inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituídas o a constituírse, para negocios presentes o futuros;
compra y venta de títulos, acciones u otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros; otorgamiento de créditos en general, sean o no garantizados y toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con excepción de las previstas por la Ley de Entidades Financieras. Desarrolladora: Desarrollo de clubes de campo conforme al régimen específico del Decreto Ley Número 8912/77 en base a la creación de parcelas de dominio independiente, desarrollo de barrios cerrados bajo el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro régimen vigente. Constructora:
Construcción de inmuebles y edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, viales, barrios, fincas, urbanizaciones; mantenimiento y remodelación de inmuebles; realización de obras de ingeniería y arquitectura;
y realización servicio y actividad relacionada a la construcción, ya sean obras públicas o privadas, en terrenos propios o de terceros. Construcción de obras civiles, industriales, sanitarias, de electricidad y de equipamiento, por si o mediante la contratación y/o subcontratación de empresas de construcción; pudiendo presentarse en licitaciones privadas, publicas, nacionales, provinciales o municipales. Toda actividad que así lo requiera según las respectivas reglamentaciones vigentes, será realizada por profesionales en la materia con título habilitante, a los efectos de realizar todas las operaciones relacionadas con su objeto social a excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Para su cumplimiento, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones que no sean expresamente prohibidas por la ley o el presente Estatuto. Plazo: 15 años desde su inscripción. Capital Social: $ 1000000,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/07/2024

Conteggio pagine103

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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