Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2023 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.315 - Segunda Sección

103

Jueves 7 de diciembre de 2023

JUZGADO DE1RA. INSTANCIA ENLOCIVIL YCOMERCIAL
NRO. 9 - SECRETARÍA ÚNICA - MAR DELPLATA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 de Mar del Plata, sito en calle Almirante Brown 2241
de Mar del Plata CP: 7600, cargo del Dr. Guillermo Abel Pocatino, secretaría a cargo del Dr. Martín Zambecchi, anoticia del inicio de los autos ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
C/ BANCO BBVA ARGENTINAS.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR NExpediente: MP19318-2023, iniciado en fecha 12/06/2023, se dispuso a citar y emplazar por el término de diez días a usuarios de todo el país de BANCO
BBVA ARGENTINAS.A. a los que se le hubiera cobrado el servicio, cargo o comisión denominado orden de no pagar cheques a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES ADDUC, con domicilio en 29 de Septiembre Nro: 1960, 1 piso 46, Lanús, Provincia de Buenos Aires, ha cuestionado la legitimidad del cargo, comisión, o concepto por el servicio denominado orden de no pagar cheques. El grupo de consumidores afectados y que conforman la clase son a. personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas excluyendo las sociedades comerciales; b. dentro de los sujetos indicados en el inciso a aquellos que hayan contratado con el demandado una o más contratos de cuentas corrientes bancarias, en forma individual o como integrante de un paquete bancario, habilitadas para la utilización del servicio de cheques; c. dentro de los sujetos comprendidos en los incisos a y b aquellos que hubieran procedido a comunicar al banco una orden de no pagar cheques sobre las cuentas de su propiedad o para las que estaban autorizados a girar cheques o e cheq; d. dentro de los sujetos comprendidos en los incisos a, b y c a aquellos a los que se les haya cobrado -al menos una vezla comisión por orden de no pagar cheques y/o denominación similar Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores afectados a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de diez días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal arts. 54 ley 24240, 28 inc. a ley 13133. El objeto de la presente demanda es que el Tribunal proceda a ordenar al demandado: Se declare no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a los consumidores de una comision por orden de no pagar cheques emitidos por el consumidor; Se prohiba al demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por orden de no pagar, y si hubiera comenzado su cobro se ordene el cese del mismo; Se ordene el reintegro del dinero percibido por el demandado en concepto de comisión por orden de no pagar a cada uno de los consumidores miembros de la clase representada en autos y por el período del presente reclamo; Se ordene el pago del reintegro con más el IVA que se hubiera aplicado a la comisión con más intereses de devolución del capital, desde la fecha de cada cobro hasta la fecha del reintegro, aplicando para cada mes del período la mayor tasa que haya aplicado el demandado a usuarios de cuentas corrientes tasa pactada, mediante el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 t.o. Ley 26.361; y Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de la clase, a razón de un 100%
del monto cobrado por la comisión cuestionada, más IVA y los intereses de devolución, los que se calcularán en oportunidad de efectuarse la liquidación; Todo ello dentro del marco que brinda la ley de defensa de los derechos de los consumidores y/o usuarios Ley 24.240 y modificatorias; ley 13133 y modificatorias; etc.. NOTA: El presente edicto deberá publicarse por tres 3 días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 y 55 de la Ley 24240. Mar del Plata, de noviembre de 2023.
ZAMBECCHI Martin. SECRETARIO

e. 06/12/2023 N99588/23 v. 11/12/2023

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2023 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data09/12/2023

Conteggio pagine107

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31