Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.279 - Segunda Sección
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Miércoles 18 de octubre de 2023

la publicación de edictos, que han sido convocados a prestar declaración indagatoria artículo 294, del C.P.P.N.
en la audiencias previstas para los días 31 de octubre a las 10:00 horas y 2 de noviembre a las 10:00 y 10:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y disponer las medidas cautelares correspondientes, en caso de ausencia injustificada. Asimismo, se deberá invitar los nombrados a proponer letrado defensor entre los abogados de la matrícula de su confianza, haciéndoles saber que, si dentro del tercer día de notificado no lo hicieren, se designará de oficio al Defensor Oficial que por orden de turno corresponda, y se tendrá por constituido el domicilio en la sede de la Defensoría Oficial cfr. artículos 104, 107 y 197, del C.P.P.N..- Fdo.: JUAN P. GALVÁN
GREENWAY JUEZ Ante mí: ANDREA MARIANA ZABALA DUFFAU SECRETARIA. Juan GALVÁN GREENWAY
Juez - A. Maiana ZABALA DUFFAU secretaria

e. 10/10/2023 N81636/23 v. 18/10/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALFEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Se notifica a la Sra. Felicitas Martínez -titular del DNI N14713398, nacida el 17/02/1962, de nacionalidad argentina, de estado civil casadaque en el marco de la causa N2975/2023, caratulada N.N. s/ violacion de correspondencia electr art 153 2 párafo del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Secretaría N15, Dra. Josefina Hornos, el día 9 de octubre de 2023, se resolvió DECLARAR LA INCOMPETENCIA para intervenir en la presente causa nro. 2975/2023 y en consecuencia REMITIRLA a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que desinsacule la judicatura que deberá continuar el trámite de estos actuados. Se pone en su conocimiento que lo informado guarda relación con su denuncia efectuada ante la Comisaría VEcinal 8A de la Policía del CABA y fue registrada con el número de sumario 476030/2023. Marcelo Martínez De Giorgi Juez - Josefina Hornos Secretaria

e. 11/10/2023 N82021/23 v. 19/10/2023

JUZGADO NACIONAL ENLOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en autos caratulados CAUSA Nº8382/2007 - NIEVAS GRACIELA PATRICIA Y OTRO c/ EN-Mº INTERIOR PFA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s /DAÑOS Y PERJUICIOS, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023. Se transcribe la parte dispositiva de la sentencia: Buenos Aires, 11 de octubre de 2023 FALLO: 1º Admitiendo la excepción de falta de legitimación activa articulada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional y Nueva ZareluxS.A., con respecto a la coactora NIEVAS. 2º Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional. 3º Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por María Nazarena CASANOVAS, con el alcance indicado en los considerandos XII. 2 y XII. 4 de la presente. 4º Condenando solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; el Estado Nacional; Carlos Rubén DÍAZ; Raúl Alcides VILLARREAL; NUEVA ZARELUXS.A.; Diego ARGAÑARAZ; Patricio Rogelio SANTOS FONTANET; Juan Alberto CARBONE; Elio Rodrigo DELGADO; Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ; y Daniel Horacio CARDELL. En caso de que el accionante persiga el cobro de las sumas reconocidas al Estado Nacional, en tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº25.344, éste se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley nº23.982. Si el actor optase por reclamar el crédito al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo se regirá por lo establecido en los arts. 395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ley 189. En caso de que se persiga el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá por el art. 499 y ss. CPCCN. 5º Rechazando la demanda interpuesta por Graciela Patricia NIEVAS. 6º Imponiendo las costas en el orden causado.
Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, archívese. Habida cuenta la experiencia recogida por el Tribunal en causas análogas, notifíquese al señor Raúl Alcides VILLARREAL mediante la publicación de edictos.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal. Se deja constancia que la actora tiene beneficio de litigar sin gastos Exp 8385/2007 NIEVAS GRACIELA PATRICIA
Y OTRO c/ EN - M INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS.
Buenos Aires de octubre de 2023
MARIANO TOZZI, Secretario Federal.
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 17/10/2023 N83009/23 v. 18/10/2023

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2023 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data18/10/2023

Conteggio pagine69

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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