Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.200 - Segunda Sección

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Jueves 29 de junio de 2023

LALIBERTAD AVANZA

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N23.298, la siguiente Resolución de Reconocimiento Definitivo de la alianza electoral La Libertad Avanza - Distrito Catamarca San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 2023.Fallo N: 2253
Y VISTO:
Estos autos N 5868/23 caratulados: LA LIBERTAD AVANZA s/reconocimiento de alianza electoral, para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza LA LIBERTAD AVANZA, formulado por los apoderadosy CONSIDERANDO:
Que, a fs. 46 se presentan los Sres. Verónica Andrea Vallejos, Pablo Sergio Agero y José Seferino Quinteros, invocando el carácter de apoderados de la Alianza LA LIBERTAD AVANZA, y solicitan el reconocimiento de la coalición para participar de los comicios previstos para el año en curso, conforme lo expresan en el acta constitutiva.Acompañan a fs. 1/4 el Acta Constitutiva, donde surgen los partidos integrantes, los cuales son: Unite por la Libertady la Dignidad y Movimiento de Integración y Desarrollo MID .A fs. 5/11, luce el Reglamento Electoral, a fs. 12 la Declaración de Principios, y a fs. 13/19 la Plataforma Electoral.Que, en fs. 20/45 obran las respectivas actas y documentos partidarios donde se refleja la voluntad de las agrupaciones de conformar la coalición.Que, a fs. 47/47 Bis, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de la alianza bajo la denominación LA LIBERTAD AVANZA, y a los fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la notificación a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en los términos del artículo 14 de la Ley 23.298.Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la personería solicitada.Que, a fs. 67 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 47/47 Bis. A fs. 71 obra informe de Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición, registran personería jurídica política vigente en este distrito y tienen capacidad para integrar la pretendida alianza electoral.Siguiendo con la ley de rito, se oficiaron los respectivos DEOS de comunicación a todos los distritos electoralesy también se ha notificado a todos los partidos reconocidos y en formación del distrito mediante cédula electrónica.
A fs. 47/47 Bis, se fija la audiencia establecida por el artículo 62 de la Ley N23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, y son notificadas todas las agrupaciones políticas.A fs. 72 obra el acta que refleja que se celebró la audiencia con la sola concurrencia de los apoderadas de la alianza que pretende obtener la personería jurídico política, sin que sean formuladas oposición alguna al nombre adoptado por parte de ninguna agrupación política ni persona.A fs. 75 es agregado el dictamen del Señor Fiscal Federal, aconsejando proceder al reconocimiento de la alianza bajo el nombre solicitado.Que, en el Acta Constitutiva, se designa la Junta Electoral, teniendo como Presidente: Darío Fernando Bulacios, DNI N 34.915.083; Secretario: Flores Melisa Leslie, DNI N 35.388.317; Vocal: Nelson Darío Córdoba, DNI
N29.885.594; Suplente 1: Agero Berger Nicolás, DNI N44.795.077; Suplente 2: Herrera Andrea Soledad, DNI
N30.033.084 y Suplente 3: Bravo Milagros Nahir, DNI N43.822.470.Así también, establecen el acuerdo de distribución de aportes, el cual figura en la clausula decimo primera del reglamento electoral, distribuyendo en partes iguales a ambas agrupaciones integrantes de la alianza.Se designó como Responsables Económico Financiero para las PASO, titular el Sr. Héctor Manuel Silva Aguaisol, DNI N 37952840 373872820 20230623203036344 41.223.876 y suplente, la Sra. Baigorri Olga Cecilia, DNI
N24.830.912. Los responsables técnicos, titular el Sr. Arce Norman Roger, DNI N25.511.357, suplente la Sra.
Carranza Ponce Erika Ivanna, DNI N 32.027.905. Los Responsables tecnológicos, titular, el Sr. Víctor Emanuel Andriuolo, DNI N32.027.355, suplente, la Sra. Ceballos María Julia, DNI N14.438.229. Responsable Político Titular el Sr. Jose Jalil Colome, DNI N16.276.133 y suplente el Sr. Brizuela Carlos Adrián Nicolás, DNI N22.935.403.Que, corresponde en primer lugar sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para ello habrá de estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II, Capítulo II, de la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos, que regula todo lo atinente al nombre partidario, siendo tal regulación aplicable para los supuestos de alianzas. Así, los artículos 13 a 18 prevén todas las especificaciones y requisitos de las denominaciones que adopten las agrupaciones, siempre orientadas a una clara y razonable diferenciación que permita preservar el fin último que inspira todo el derecho electoral, cual es la protección de la genuinay libre expresión de los electores al momento de ejercer su derecho del sufragio.Ello es el fundamento y principal objetivo tenido en miras por el legislador.- La necesaria protección a la autónoma decisión del elector, evitando la confusión exigiendo en todos los casos una clara y razonable diferenciación para descartar totalmente la mínima posibilidad que sea desvirtuada o distorsionada su genuina voluntad al momento

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2023 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data29/06/2023

Conteggio pagine130

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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