Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.122 - Segunda Sección
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Viernes 3 de marzo de 2023

, cita por DIEZ 10 días a ORELLANO SERGIO MAURICIO para que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes cfr. art.
52 y art. 15 de la L.O.- NOTIFIQUESE. Déjese constancia que las notificaciones ordenadas precedentemente se cursan sin adjunción de copias. Ello así, pues el escrito inaugural y su documental se encuentran digitalizadas en las actuaciones del SGIEJ Lex-100 arg. cfr. Anexo II, Apartado I, Puntos 3 y 4, Acordada CSJN N31/20, en tanto que las partes podrán acceder a través del Sistema de Consulta Web http scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam, sin perjuicio del acceso con que cuentan los profesionales que los asistan por medio del Sistema de Gestión Judicial https www.pjn.gov.ar/gestion-judicial. El escrito de contestación de demanda deberá ser presentado en UN
UNICO ARCHIVO cfr. Acordada CSJN N31/2020, Anexo II, pto. III. 2. Si se adjuntare prueba documental, ésta también deberá ser agrupada en un único archivo. Si fuere menester adjuntar una mayor cantidad de archivos, éstos deberán agruparse por tipo, detallando claramente su descripción y en su caso el número de orden sobre el total cfr. Anexo II, pto I. 4 y pto. III. 4 de la misma acordada. La falta de cumplimiento de tales recaudos, podrá originar la observación o rechazo de la presentación cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada. El presentante conservará en su poder y custodia la documental original y deberá presentarla bajo su responsabilidad si el juzgado la solicita ANEXO II, pto I. 4 acordada citada. En todos los casos, las presentaciones deberán tener una correcta disposición y resultar claramente legibles, bajo apercibimiento de no ser incorporados al expediente digital cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la disposición citada. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada CSJN
Nº31/2020, los escritos digitales deberán tener UNA DESCRIPCIÓN CLARADESU CONTENIDO cfr. Anexo II, pto.
III. 3 de la norma citada. La inobservancia de tal requisito podrá dar lugar a su rechazo cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada. El presente deberá publicarse por UN 1 día en el Boletín Oficial de la República Argentina.- Como recaudo, se transcribe a continuación la providencia que ordena la medida y autoriza el presente: Buenos Aires, 08 de febrero de 2023.- Atento lo manifestado por la parte actora y dadas las sucesivas presentaciones efectuadas respecto de la notificación del traslado de demanda respecto del codemandado ORELLANO SERGIOMAURICIO
con resultado negativo RESUELVO: Encontrandose cumplidos los recaudos establecidos por el art. 145 del CPCCN, hacese lugar al pedido de notificación por edictos a la codemandada ORELLANO SERGIO MAURICIO a fin de que comparezca a estar a derecho en este proceso conforme lo dispuesto en el art. 52 de la L.O. En consecuenciay de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la L.O., sustituído por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de la acción a la demandada ORELLANO SERGIO MAURICIO por el término de DIEZ 10 días, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes cfr. art. 52 y art. 15 de la L.O.- NOTIFIQUESE. Déjese constancia que las notificaciones ordenadas precedentemente se cursan sin adjunción de copias. Ello así, pues el escrito inaugural y su documental se encuentran digitalizadas en las actuaciones del SGIEJ Lex-100 arg. cfr. Anexo II, Apartado I, Puntos 3 y 4, Acordada CSJN N 31/20, en tanto que las partes podrán acceder a través del Sistema de Consulta Web http scw. pjn.gov.ar/scw/home.seam, sin perjuicio del acceso con que cuentan los profesionales que los asistan por medio del Sistema de Gestión Judicial https www.pjn.gov.ar/gestionjudicial. El escrito de contestación de demanda deberá ser presentado en UN UNICO ARCHIVO cfr. Acordada CSJN N31/2020, Anexo II, pto. III. 2.
Si se adjuntare prueba documental, ésta también deberá ser agrupada en un único archivo. Si fuere menester adjuntar una mayor cantidad de archivos, éstos deberán agruparse por tipo, detallando claramente su descripción y en su caso el número de orden sobre el total cfr. Anexo II, pto I. 4 y pto. III. 4 de la misma acordada. La falta de cumplimiento de tales recaudos, podrá originar la observación o rechazo de la presentación cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada. El presentante conservará en su poder y custodia la documental original y deberá presentarla bajo su responsabilidad si el juzgado la solicita ANEXO II, pto I. 4 acordada citada. En todos los casos, las presentaciones deberán tener una correcta disposición y resultar claramente legibles, bajo apercibimiento de no ser incorporados al expediente digital cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la disposición citada. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada CSJN Nº31/2020, los escritos digitales deberán tener UNA DESCRIPCIÓN CLARA DE
SU CONTENIDO cfr. Anexo II, pto. III. 3 de la norma citada. La inobservancia de tal requisito podrá dar lugar a su rechazo cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada. Librese oficio al Boletin Oficial de la Republica Argentina a fin de que se sirva publicar por un 1 día y sin cargo al trabajador. Intimese a la parte actora para que dentro del plazo de 10 días confeccione el oficio, debiendo acreditar el diligenciamiento con la agregación de los ejemplares donde fuera publicado dentro de los cinco días siguientes, todo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de ORELLANA SERGIO MAURICIO. NOTIFIQUESE.- En la fecha y hora que surge del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos SNE, notifiqué a la parte actora Acordadas CSJN Nº11/14 y 23/17.
Conste. Fdo: Maria Lujan Garay. Juez.- Atento a que la parte actora goza del beneficio de gratuidad, se deja constancias que el presente se encuentra exento del pago de gastos y sellados de actuación art. 22 Ley 11.653 / 41 Ley 18.345.MARIA LUJAN GARAY Juez - MARIANO EDUARDO LOPEZ RAMIREZ PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

e. 03/03/2023 N12169/23 v. 03/03/2023

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2023 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2023

Conteggio pagine82

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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