Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.098 - Segunda Sección

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Jueves 26 de enero de 2023

DBGROUPS.R.L.

30-71129316-3. Se hace saber que por acta de Reunión de Socios de fecha 14/09/2022 se tomó nota de la transferencia de 5.000 cuotas sociales de DBGROUP S.R.L. Mariano Wechsler cedió 3.125 cuotas a Demian Schaidman; Pablo Daniel Dulman cedió 1.875 cuotas a Demian Schnaidman y se resolvió modificar el artículo 4 del Estatuto Social. Las cuotas sociales quedarán distribuidas de la siguiente forma: Pablo Daniel Dulman 10.000 cuotas ordinarias de valor $1 cada una, Mariano Wechsler 8.750 cuotas ordinarias de valor $1 cada una y Demian Schnaidman 6.250 cuotas ordinarias de valor $1 cada una. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 14/09/2022
Gustavo Martín Alegre - T: 77 F: 128 C.P.A.C.F.
e. 26/01/2023 N3378/23 v. 26/01/2023

EROSS.R.L.

CUIT 33-54948538-9. EROSS.R.L. Esc. 3 del 04/01/2023, y Esc. 40 del 23/01/2023 Esc. Leonardo H. Feiguin, Registro 1055 CABA, a María Cristina ALVITE, CEDIÓ 67 cuotas, b Mónica Liliana ALVITE, CEDIÓ 67 cuotas, c Miguel Ángel ALVITE ARCOS, CEDIÓ 66 cuotas, d Elena SUAREZ CARNEIRO, CEDIÓ 100 cuotas, e María Verónica GARCIA SUAREZ, CEDIÓ 50 cuotas, f Paula Marina GARCIA SUAREZ, CEDIÓ 50 cuotas, g Ana María ALVAREZ, CEDIÓ 100 cuotas y h José Omar ALVAREZ, CEDIÓ 100 cuotas, a Antonio BRESSI, argentino, nacido 20/06/1965, DNI 17.709.951 y CUIL 20-17709951-2, casado en primeras nupcias con Silvia Viviana Sánchez, domicilio Juan Tweedie 2605, Monte Grande, Esteban Echeverría, Pcia Bs As, quien adquirió 30 cuotas, y a Francisco Remigio RODRÍGUEZ ARNEJO, argentino, nacido 24/11/1972, divorciado de sus primeras nupcias con Cecilia Patricia Eugenia Schmidt, DNI 23.100.129 y CUIT 20-23100129-9, domicilio Cochabamba 12, CABA, quien adquirió 570 cuotas, quedando el Articulo tercero de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: El capital social es de PESOS SESENTA MIL $60.000, representado por 600 cuotas de 100 pesos cada una de valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente proporción: Francisco Remigio RODRÍGUEZ ARNEJO suscribe 570 CUOTAS
que importan $57.000, y Antonio BRESSI, suscribe 30 CUOTAS que importan $3.000. El capital se encuentra íntegramente aportado e integrado.- 2 Miguel Ángel ALVITE ARCOS, María Verónica GARCIA SUAREZ y José Omar ALVAREZ renuncian al cargo de Gerentes que ocupaban. 3 Designan como Socio Gerente a Francisco Remigio RODRÍGUEZ ARNEJO, quien acepta el cargo, declara que no hay incompatibilidades y domicilio especial en Cochabamba 12, CABA, aceptado por los socios y notificada la sociedad. 4 modificación art. 6 contrato social quedando redactado: ARTÍCULO SEXTO: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más, socios o no, designados a tal efecto, pudiendo actuar conjunta o indistintamente, quienes desde ya quedan investidos en el rango de gerentes. Durarán en su cargo todo el término social. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Los directores deben prestar una garantía de sus funciones en las condiciones y formas establecidas en Resolución General 15/2021 de la Inspección General de Justicia o por las normas que la reemplacen en el futuro. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman el cargo efectivamente en reemplazo de titulares. Cada director, en oportunidad de aceptar el cargo determinará la modalidad para prestar la garantía y entregará en la sede social el documento que la justifique. Autorizado según instrumento público Esc. Nº40 de fecha 23/01/2023
Reg. Nº1055
leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.

e. 26/01/2023 N3413/23 v. 26/01/2023

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2023 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2023

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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