Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2023 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.088 - Segunda Sección

4

Jueves 12 de enero de 2023

KING AGRO ARGENTINAS.A.U.

CUIT: 30-59802930-6 Se complementa aviso N67279/20 publicado el 29/12/2020. Por asamblea del 03/11/2022
se reformó el artículo 8 del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del directorio, integrado por tres a nueve miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el directorio designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores establecida en el artículo 256, párrafo segundo de la ley N19.550 y reglamentación vigente, se regirá por las reglas siguientes mínimas: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres 3 años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individuala Pesos trescientos mil $300.000.- ni superior a pesos un millón $1.000.000.- , por cada director o los montos mínimos y máximos que establezca la reglamentación vigente. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto Jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente en su caso. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 03/11/2022
María del Rosario Arce - T: 115 F: 669 C.P.A.C.F.
e. 12/01/2023 N1432/23 v. 12/01/2023

PRINCE ARGENTINAS.A.

I.G.J. 1.510.521 CUIT 30-63108723-6. Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N64
del 28/12/2022, como consecuencia de la fusión por absorción entre la Sociedad y FERRO PERFORMANCE
MATERIALS ARGENTINAS.R.L., se resolvió modificar la denominación de la Sociedad de PRINCE ARGENTINAS.A.
a VIBRANTZ ARGENTINAS.A. y reformar el artículo 1 del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Primero: La sociedad se denomina VIBRANTZ ARGENTINAS.A. antes denominada PRINCE
ARGENTINA S.A. y antes PEMCO EMELIER SOCIEDAD ANÓNIMA y EMELIER SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad absorbente de FERRO PERFORMANCE MATERIALS ARGENTINAS.R.L., y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N64 de fecha 28/12/2022
LUCIA DIANA TRILLO - T: 89 F: 721 C.P.A.C.F.

e. 12/01/2023 N1463/23 v. 12/01/2023

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2023 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2023

Conteggio pagine46

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione