Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.038 - Segunda Sección
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Miércoles 2 de noviembre de 2022

Así el art. 14 dispone que: Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres 3
días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal.- Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes.
Por su parte el art. 62 especifica en su primer párrafo: vencidos los términos de notificación y publicación dispuesta por el artículo 14, el juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los diez 10 días hábiles siguientes, al procurador fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación del distrito de su jurisdicción, así como a los de otros distritos, que se hubieren presentado invocando un interés legítimo.- el resaltado es propio.
Finalmente, el art. 7 en su última parte dice: Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación..
De todo lo expuesto se concluye que el partido pretendido por la apoderada Montes de Oca, no reviste el carácter de partido en formación que exige la legislación vigente a los fines de plantear oposición al reconocimiento de personería jurídicopolítica que aquí se pretende.
Por último, sin perjuicio de lo expuesto ut supra y sólo a mayor abundamiento, cabe destacar que la presentación efectuada el día 21 de septiembre del corriente a las 13:50 horas resulta claramente extemporánea, siendo que, como se ha dicho precedentemente, la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298 fue convocada para el día 21 de septiembre a las 12:00 horas, y la misma se celebró con la única presencia de los Sres. Apoderados del partido de autos, sin formularse en este acto oposición alguna tal como surge de acta a fs. 231. Al respecto, la C.N.E. ha expresado: cabe recordar que en el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política la audiencia prevista en el artículo 62 de la ley 23.298 es la última oportunidad para que los partidos reconocidos o en formación formulen su oposición al nombre adoptado. Esta circunstancia determina la preclusión de toda posibilidad de oponerse a la denominación en cuestión cf. Fallo CNE 552/88.- Es del caso destacar que la referida audiencia resulta el acto central de todo el mencionado proceso, pues en ella pueden formularse oposiciones no sólo con respecto al nombre adoptado, sino también acerca de la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley. Constituye, por ello, el antecedente inmediato de la sentencia que otorga o deniega tal reconocimiento y, conforme la doctrina del Tribunal, opera como una suerte de llamamiento de autos para sentencia, tras el cual no procede formular oposición de ninguna índole cf. Fallo cit..- Sostener lo contrario importaría -por otra partecontradecir los principios de celeridad, concentración y preclusión que rigen el proceso, pues llevaría a admitir que hasta el momento mismo de suscribirse la sentencia podría presentarse un partido oponiéndose al reconocimiento, lo que resulta reñido con la más elemental lógica procesal, tal como se señaló en el pronunciamiento citado, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.- cf. Fallo Nº3179/2003
en Expte. Nº3686/03 CNE.
V.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico política en forma PROVISORIA de la agrupación Partido Libertario, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, la agrupación deberá tanto a los fines del reconocimiento de la personería jurídico política DEFINITIVA como a los de la CONSERVACIÓN de la misma
cumplir acabadamente con lo establecido en los arts. 7 bis y 7 ter de la mencionada ley.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, RESUELVO:
1º RECHAZAR la oposición formulada a fs. 232/234 por la Sra. Ana Montes de Oca.
2 HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 231 y en consecuencia RECONOCER la personería jurídico política en forma PROVISORIA como partido de este Distrito al denominado PARTIDO LIBERTARIO, y dar por aprobadas Declaración de Principios fs. 13/16, Bases de Acción Política fs. 17/22; Carta Orgánica fs. 54/59 y Logo partidario con los códigos pantone 306C, 294C; 513C; 711C; 1575C y 1365C fs. 169/170.
3 Hacer saber a la agrupación que a los fines de obtener la personería jurídico-política en forma DEFINITIVA, deberá cumplir con los siguientes requisitos a partir de la notificación de la presente: a En el plazo de 150 DÍAS, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b En el plazo de 180 DÍAS acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido.
4 PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día, como así también el domicilio partidario, la Carta Orgánica y el logo adoptado arts. 60, 63 in fine y 38 de la ley n23.298; y art. 14 Decreto 937/2010.
5 COMUNICAR vía Oficio DEO con copia de la presente a CNE Registro Nacional de Agrupaciones Políticas Ac. Ext. CNE nº14/2021.
6º TOMAR NOTA en los Registros de este Distrito, en el sistema Lex100 y SIGAP.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/11/2022

Conteggio pagine105

Numero di edizioni9402

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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