Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2022 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección
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Jueves 20 de octubre de 2022

será obligatoria. El Término de su elección es de tres 3 ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia física o a distancia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. A los efectos de la determinación del quórum se computarán los Directores presentes en la sede social o en el lugar de reunión acordado y los que participen a distancia comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras a través de medios tecnológicos, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de Directorio donde se encuentren Directores bajo los conceptos antes descriptos será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por el representante legal y por el síndico o representante del Órgano de Fiscalización, en su caso. Los Directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los Directores presentes y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las decisiones que se enumeran a continuación deberán tomarse por unanimidad de todos los integrantes del Directorio: a Distribuir o redistribuir sus cargos; b Contraer préstamos a nombre de la sociedad; c Comprar, vender, arrendar, administrar, dar en anticresis, hipotecar, o prendar bienes inmuebles o muebles registrables y d Abrir cuentas bancarias. En garantía de sus funciones los titulares contratarán un seguro de caución a favor de la Sociedad por la suma mínima que requiera la normativa vigente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de La Nación. Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguí, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones de la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente, según el caso. Para el caso de encontrarse ausentes o incapacitados el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente.;
ii el artículo noveno queda redactado del siguiente modo: ARTICULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Articulo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánimes. En caso de fracasar la primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria al mismo día una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al Artículo antes citado. El quorum y mayoría se rigen por los Artículos 243 y 244 de la Ley de General de Sociedades Nº19.550, según la clase de asambleas, convocatoria, y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Con relación a la deliberación y toma de decisiones, los accionistas deliberarán y tomarán resoluciones mediante la Asamblea a celebrarse en la sede social o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quórum se computarán los accionistas presentes y los que participen a distancia a través de medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de asamblea donde se encuentren los accionistas bajo los conceptos antes descriptos será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por el Presidente y por el síndico o representante del Órgano de Fiscalización, en su caso. Los accionistas que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la Asamblea y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los accionistas presentes y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Presidente o el representante del Órgano de Fiscalización, en su caso, deberá dejar constancia en el acta de los nombres de los accionistas que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas.- Por Acta de Directorio del 6/10/2022, los Directores y Síndicos aceptaron sus cargos, a excepción del Sr. Adrián Gustavo Enrique quien lo hizo mediante carta, y procedieron a distribuirlos del siguiente modo: i Axel Alfons Monnerjahn: Director Titular y Presidente; ii Federico Carlos Enrique Laurenzi: Director Titular y Vicepresidente; y iii Gladys del Valle Servia: Director Titular. Asimismo, los Directores fijaron domicilio especial en La Pampa 1517, Piso 12, CABA; y los Síndicos en Avenida Callao 1016, piso 7, oficina A, CABA.- Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 09/09/2022
matias homero corbo - T: 142 F: 489 C.P.A.C.F.
e. 20/10/2022 N84606/22 v. 20/10/2022

TUTTILUGS.A.

Constitución por esc. 384 del 14/10/2022 1 Lucas Ezequiel Rodríguez, 07/05/2000, dni 42496369, calle 159 entre 513 y 514 s/n Melchor Romero, Partido de La Plata, Bs. As.; Dylan Uriel Ruiz, 02/10/2002, dni 44460799, calle 1219 número 4038, Ing. Juan Allan, F. Varela, Bs. As., ambos argentinos solteros, comerciantes. 2 30 años. 3
dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión, en Argentina y en el extranjero, en cualquier área del sector público o privado a: a fabricación, renovación, recauchutado

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2022 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2022

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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