Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección
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Martes 30 de agosto de 2022

mediante el cual el señor Gerardo Santarelli quien se presenta en carácter de Secretario General y apoderado solicita la apertura de expediente a efectos de obtener la readquisición de la personalidad política del Partido Socialista. Asimismo, acompaña copia de documentación personal y Constancia de Inscripción a Servicios fs.
3/5, validada a fs. 6. Abierto el expediente por Secretaría Electoral y comunicado número y carátula al señor Santarelli, éste a fs. 7/31 presenta escrito, constituye domicilio electrónico y solicita la readquisición de la personalidad política del Partido Socialista acompañando a tales efectos: Acta de Asamblea Constitutiva y nómina de asistentes fs. 7/10 mediante la cual se aprueba: Carta Orgánica fs. 11/21; Declaración de Principios fs. 22 Programa o Bases de Acción Política fs. 23/30 y se designa Junta Promotora. A fs. 34 Secretaría efectúa observaciones a la presentación del señor Santarelli quien las subsana mediante la presentación de fs. 48/60. En esta presentación figura Acta de la Junta Promotora fs. 48 mediante la cual se informa que se subsanan puntos observados, y se aprueba nueva Carta Orgánica fs. 49/59 que corrige la observación formulad por Secretaría y se designan como certificadores de firmas en fichas de afiliación y de adhesión de los Sres. Gerardo Santarelli DNI
28.893.490 y Laura Martínez DNI 24.574.311. A fs. 68 el Juzgado tiene por presentado al señor Gerardo Santarelli en mérito al poder invocado a fs. 7/10, por validado en el Sistema de Autenticación de Usuarios fs. 1/6 y por constituido domicilio electrónico fs. 31. Asimismo se tiene por subsanadas parcialmente las observaciones formuladas a fs. 34; se ordena agregar a autos copias de las acordadas de la CNE n 27/07 y 14/21 y que comparezcan por ante Secretaría Electoral los asambleístas mencionados a fs. 9/10 a efectos de reconocer documentación y firmas en los documentos acompañados en autos. A fs. 71/82 figuran actas de reconocimiento de documentación y firmas de los asambleístas fundadores. A fs. 83 luce informe del Sistema de Gestión Electoral que da cuenta de un total de 3696 afiliaciones vigentes. A fs. 84 se tiene por iniciado en este Distrito Mendoza el trámite de Readquisición de la personería política del PARTIDO SOCIALISTA, conforme art. 53, primer párrafo, ley 23.298. Asimismo se tiene por acompañada Declaración de Principios fs. 22, Bases de acción política fs. 23/30
y Carta orgánica fs. 49/59. Se tiene presente la integración de la Junta Promotora conforme Acta Constitutiva de fs. 7/10: Presidente: Gerardo Santarelli DNI 28.893.490; Secretarios: Laura Martínez DNI 24.574.311, y Julián Duo Aguirre DNI 34.747.869; Vocales: Patricia Suarez DNI 21.372.438; Luis García Llauro DNI 37.780.604; Corina Caruso DNI 21.379.670 y Víctor Alfaro DNI 10.540.487. También se tiene presente la designación como apoderados de los Sres. Gerardo Santarelli DNI 28.893.490; Juan Pablo Guevara Menéndez DNI 28.787.045 y Carlos Enrique Maniero DNI 10.990.830 fs. 10 vta.; la constitución de domicilio partidario en calle Salta nº625, de la Ciudad de Mendoza fs. 10 vta.; la designación como certificadores de firmas en fichas de afiliación y de adhesión de los Sres. Gerardo Santarelli DNI 28.893.490 y Laura Martínez DNI 24.574.311conforme acta a fs. 48. Se ordena tomar nota en el Registro de Partidos Políticos de este Distrito y en los sistemas Lex100 y SIGAP. Se ordena oficiar vía DEO a CNERegistro Nacional de Agrupaciones Políticas a fin de comunicar el inicio del trámite de rehabilitación política solicitado y las autoridades promotoras, remitiendo copia de las actas de fs. 7/10 y 48 cf. manda la ac. CNE
nº14/2021. Se ordena notificar a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, a los partidos reconocidos de este Distrito y al partido de igual nombre de orden nacional fs. 85/86. Asimismo, se ordena publicar por tres 3
días en el Boletín Oficial de la Nación el inicio del trámite de rehabilitación política solicitado y la fecha en que ello ocurrió. A fs. 87/92 figuran las aceptaciones de cargo de los certificadores de firmas designados. A fs. 115, Secretaría informa que a la fecha 08/07/22 la agrupación registra 3627 afiliaciones que sumadas a las últimas 64
adhesiones registradas hacen un total de 4016. A fs. 116 el Juzgado tiene por cumplido los requisitos dispuestos en el art. 7 de la ley 23.298 y convoca para fecha 11 de agosto de 2022 a la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23.298. A fs. 119 consta la realización de la audiencia, no surgiendo de la misma oposición alguna. A fs. 120
luce el dictamen Fiscal. II. Que en el caso de autos, se pretende la rehabilitación de la personería política del Partido Socialista n 50 de este Distrito Mendoza, razón por la cual corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley N23.298. A esos fines, cabe tener presente en primer lugar lo que al respecto, el Superior ha dicho: ..4 Que en un afín orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, que el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del Estado el aporte económico que corresponda. Se agregó que la pérdida transitoria de esa autorización puede ser solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección, y que el partido declarado caduco puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios. Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La segunda situación pone fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99.De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación cf. Guillermo A. Borda, Tratado de Derecho Civil, Parte General, T. I, Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652. El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la personería política del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2022

Conteggio pagine112

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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