Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección
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Martes 30 de agosto de 2022

Sabrina del Rosario MERCADO, MN41.371.163.
Marina Viviana JOSE, MN24.875.458.
SUPLENTES:
Gonzalo Damián PASTRANA, MN33.780.439.
Armando Rubén PEREZ, MN12.220.835.
Luciano ZERPA, MN21.896.704.
Marta Alicia GUAYMAS, MN11.470.734.
Jorgelina Elizabeth FARIAS, MN27.175.767.
Secretaría Electoral, 29 de agosto de 2.022.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI Prosecretario Electoral.
e. 30/08/2022 N67555/22 v. 30/08/2022

TODOS PORSALTA

El Juzgado Federal N1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal, hace saber que en los autos caratulados TODOS POR SALTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N CNE 4476/2018, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma:
CARTA ORGANICA
PARTIDO TODOS POR SALTA
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares Art. 1º.- La presente es la Ley Fundamental del Partido con ámbito de actuación en la Provincia de Salta.
Art. 2º.- El domicilio de su Sede Central se dispondrá por Resolución del Órgano Ejecutivo.
Art. 3º. - El Partido Todos Por Salta esta constituido por los afiliados de esta Provincia quienes, cumpliendo las normas legales vigentes, aceptan la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
De los Afiliados y Candidatos Art. 4º.- Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias establecidas en la presente Carta Organiza y la legislación vigente. Las solicitudes de afiliación serán recibidas durante todo el año por cualquier organismo partidario, quienes deberán remitirlas al Organismo Ejecutivo dentro de los diez 10 días corridos de suscripta.
El Órgano deberá expedirse dentro de los treinta 30 días corridos de recepcionada considerándose aceptada la afiliación si el organismo no se expide en dicho plazo la afiliación se tendrá por aceptada.
Art. 5º.- Será necesaria una antigedad mínima como afiliado de un 1 año para ser miembro titular o suplente del Órgano Ejecutivo, del Congreso y del Tribunal de Disciplina y candidatos a cargos públicos electivos.
Art. 6º.- El partido Todos Por Salta, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se suspenderán para los afiliados a Todos Por Salta los requisitos de antigedad exigidos en el art. 5º.
Art. 7º.- No podrán ser candidatos a cargas partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas y aportes establecidos en la presente. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el tribunal de Disciplina aplicará las sanciones correspondientes.
CAPITULO III
Del Gobierno de Todos Por Salta Art. 8º.- Son órganos de gobierno de Todos Por Salta a El Congreso.
b El Órgano Ejecutivo c El Tribunal de Disciplina.
SECCION I
El Congreso Art. 9º.- El Congreso es la autoridad suprema de Todos Por Salta: Estará integrado poronce 11 congresales titulares y cinco 5 suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que durarán cuatro 4 años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Concejal Municipal, pudiendo ser reelectos.
Art. 10º.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año, por convocatoria de su propia mesa directiva o por convocatoria del Concejo Provincial.En caso de ausencia temporal o definitiva de un congresal titular, asumirá en su lugar el congresal que por turno corresponda.
Sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno de los congresales; si no se alcanzara el quórum mínimo una vez transcurrida una 1 hora posterior a la de la citación, sesionará con los congresales presentes. El Congreso tendrá su sede en el domicilio fijado por el Organismo Ejecutivo. En lo relativo a su constitución, funcionamiento y régimen deliberativo se regirá por las pertinentes disposiciones del reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2022

Conteggio pagine112

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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