Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.947 - Segunda Sección
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Viernes 24 de junio de 2022

Registro, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. ii Clases: Se emitirán dos Clases de ONSP Serie I. La Clase A por hasta un V/N de U$S400.000 Dólares Estadounidenses cuatrocientos mil y la Clase B por hasta un V/N de U$S150.000 Dólares Estadounidenses ciento cincuenta mil. iii Subordinación:
La Clase A tendrá preferencia en su derecho de pago sobre la Clase B razón por la cual el pago del Capital e Interés de esta última se encontrará efectivamente subordinado al previo pago del Capital e Interés de la Clase A.
iv Moneda de Emisión, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses. v Fecha de Emisión: La Emisión para ambas Clases será el día viernes 1 de julio del corriente, fecha en que tendrá lugar la aceptación de las Ofertas de Suscripción que formulen los interesados en adquirir las ONSP Serie I. vi Precio de colocación. Suscripción e Integración: Ambas Clases de ONSP Serie I se colocarán en forma privada al 100% de su valor nominal. El precio de suscripción a la Fecha de Emisión será considerado a su valor par, es decir, la suma de U$S10.000 diez mil dólares por cada valor nominal unitario de ONSP Serie I. La integración del precio de suscripción se realizará al contado en la Fecha de Emisión por el monto total de la emisión de U$S 400.000 dólares estadounidenses cuatrocientos mil para la Clase A y U$S150.000 dólares estadounidenses ciento cincuenta mil para la Clase B, a la Fecha de Emisión de las ONSP Serie I. Si en la Fecha de Emisión no existieran interesados en suscribir ONSP
Serie I por hasta el Monto de Emisión, la Entidad podrá, a su exclusivo criterio: a prorrogar el periodo de suscripción por un plazo máximo de cinco días hábiles, en cuyo caso publicará edictos por un día estableciendo una nueva Fecha de Emisión o b reducir el monto de emisión de ambas o de una sola de las Clases hasta la suma efectivamente colocada, pudiendo reabrir el periodo de suscripción por el Monto de Emisión residual cuando lo considere pertinente. En este último supuesto, al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados desde la Fecha de Emisión original hasta la Fecha de Emisión de Monto de Emisión residual. Los Titulares deberán obligatoriamente abrir una cuenta corriente o caja de ahorros en Dólares Estadounidenses en la Entidad, a su exclusivo nombre y cargo que mantendrán abierta durante todo el periodo de vigencia de las ONSP. Una vez que resulten aceptadas las Ofertas de Suscripción se considera que la Entidad se encuentra expresamente autorizada a debitar en forma directa el Precio de Suscripción de las ONSP de sus respectivas cuentas o cajas de ahorro en la Fecha de Emisión. Las ONSP serán colocadas exclusivamente a quienes tengan la condición de inversores calificados, de acuerdo a lo previsto en el punto 3.3. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo del BCRA. vii Tasa de Interés Aplicable: Ambas Clases de las ONSP Serie I devengarán intereses fijos desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Pago de Servicios. La Tasa de Interés Aplicable será equivalente el 4.5% cuatro y medio por ciento nominal anual. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días. viii Período de Devengamiento: El Período de Devengamiento para ambas Clases de las ONSP Serie I será de 180 ciento ochenta días corridos desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Pago de Servicios, sin perjuicio del derecho del Emisor de rescatarlas anticipadamente conforme a lo establecido en el punto xiii subsiguiente. ix Servicios de Interés: Para ambas Clases, el pago de los intereses devengados tendrá lugar en un único pago en la Fecha de Pago de Servicios. x Amortización: Para ambas Clases, el capital de las ONSP, será amortizado por la Entidad, en un único pago, equivalente al 100% cien por ciento del valor nominal de las ONSP, en la Fecha de Pago de Servicios, sin perjuicio del derecho del Emisor de rescatarlas anticipadamente conforme a lo establecido en el punto xiii subsiguiente. xi Fecha de Pago de Servicios: Para ambas Clases la Fecha de Pago de Servicios tendrá lugar el miércoles 28 de diciembre de 2022. Si cualquier pago de capital o intereses de las ONSP debiera ser abonado en una fecha que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, sin que se devenguen intereses adicionales. La Entidad se reserva el derecho de adelantar el Pago de Servicios a su exclusivo criterio a una fecha anterior a la Fecha de Pago de Servicios en cuyo caso abonará los intereses que efectivamente se hubieran devengado hasta la Fecha de Pago de Servicios y el pago tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en dicha fecha. xii Forma y condiciones de pago:
Todos los pagos efectuados con causa en las ONSP Serie I, tanto de capital como de intereses, serán realizados por el Emisor en Dólares Estadounidenses no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante acreditación en la cuenta abierta por los Titulares en Montemar, sirviendo el comprobante de la acreditación de los fondos de suficiente recibo y carta de pago. En caso de resultar imposible la acreditación en la referida cuenta, el domicilio de pago de las ONSP será el de Montemar, sito en calle San Martín 1152, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina. xiii Rescate: Una vez transcurridos 30 días desde la Fecha de Emisión, para la Clase A y 60 días a contar desde la misma fecha para la Clase B, en cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las ONSP Serie I para su total cancelación. En cualquiera de los casos, el precio de rescate será equivalente al saldo de capital pendiente de amortización, más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate. Bajo ningún supuesto los Tenedores tendrán derecho a solicitar el rescate anticipado total o parcial de las ONSP Serie I. La voluntad de rescatar será comunicada por el Emisor a los Tenedores de la Clase correspondiente con no menos de 5 cinco y no más de 15 quince días hábiles de antelación, mediante notificación fehaciente dirigida al domicilio que cada tenedor hubiere consignado en la Oferta de Suscripción y mediante la publicación por 1 un día hábil en el Boletín Oficial de la República Argentina. En la fecha determinada de rescate los fondos correspondientes serán acreditados en la cuenta abierta por los Titulares en la Entidad considerándose rescatadas mediante la sola acreditación de los fondos. El Emisor procederá a asentar el rescate y la correspondiente cancelación de las ONSP

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2022 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data26/06/2022

Conteggio pagine106

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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