Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.918 - Segunda Sección
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Miércoles 11 de mayo de 2022

aludido. INFORMACION: Martillero TEL 1144308310. Buenos Aires, 6 de mayo de 2022. Dr. Gustavo Fernandez.
Secretario VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO D. FERNANDEZ SECRETARIO

e. 11/05/2022 N31491/22 v. 12/05/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N17 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por 2 días en los autos LOPEZ DA SILVA, ANTONIO s/
INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLE EXP. NRO. 12811/2020/2 que se dispuso el llamado a mejora de oferta de la suma de U$S25.000 en pesos a la cotización del dólar oficial con más el Impuesto País y el 35% previsto por la RG AFIP 4815/2020, respecto del 50% del inmueble sito en la calle Las Araucarias entre Los Quebrachos y Los Aromos, Partido de Ezeiza, identificado catastralmente como Circ. IV, Sec. C, Quinta 26, Parc. 14, Mat. 1849, Part. 78.236, ajustándose a las siguientes condiciones: a Las ofertas deberán ser expresadas en pesos y ser ingresadas mediante escrito digital a las actuaciones hasta el día 27.05.22 a las 12hs., debiendo ser acompañadas con un depósito de garantía equivalente al 10% del ofrecimiento, efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta abierta a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos T 863 F 430 DV 1
CBU 0290075900217086304302. La misma deberá contener nombre de la persona de existencia ideal o humana oferente, precio ofrecido y domicilio electrónico. Las sociedades adjuntarán copia auténtica del contrato social y de los documentos que acrediten la personería del compareciente. Asimismo, deberá contener una expresa declaración de que el oferente conoce y acepta todas las condiciones que rigen el procedimiento de este llamado a mejora. b Las ofertas serán incorporadas a las actuaciones el día 27.05.22. Una vez incorporadas y descartadas aquellas no presentadas en debida forma, se considerará mejora de oferta el ofrecimiento que implique respecto de la oferta inicial, o en su defecto, de la inmediatamente anterior, un aumento en el precio del 10%. En caso que la mejor oferta supere la formulada por el primer oferente, podrá este igualarla dentro del plazo de tres días de dictado el auto que haga saber dicha circunstancia resultando así mejor postor. c El saldo de precio deberá ser integrado dentro de los cinco días de dictado el auto de adjudicación con más la comisión del martillero que oportunamente se determine, bajo apercibimiento de declarar postor remiso al adjudicatario art. 584 Código Procesal d se excluye la posibilidad de la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial cfr. art. 1881, inc. 7 del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. e del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. e El inmueble podrá visitarse con asistencia del martillero Carlos Morano los días 23 y 24 de mayo de 2022 de 12 a 14 hs, previa cita telefónica Tel 11 6957-0563 f Habiendo sido adecuadamente exhibido el bien inmueble a subastar, no será admitido ningún reclamo de ninguna naturaleza. g En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y, las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.
h En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente doctr. Cód. Proc.
arts. 582 y 586 por el escribano que el mismo proponga o por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente. En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. i La entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento y el oficio y/o testimonio ley 22.172 correspondiente, que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 11/05/2022 N32395/22 v. 12/05/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, Secretaría N32 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, planta baja, de la Capital Federal, comunica por cinco días en los autos caratulados ROUX-OCEFAS.A. s/QUIEBRA - INCIDENTE Nº99 - SINDICO: ESTUDIO BASILE - CEJAS
Y OTRO S/INCIDENTE DE VENTA INMUEBLE SITO EN CALLE MONTEVIDEO 79 CABA, expte. 14362/2016/99,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2022 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2022

Conteggio pagine102

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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