Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.774 - Segunda Sección
69

Jueves 21 de octubre de 2021

RESUELVO:
1 Reconocer al PARTIDO SOBERANO la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modificada por la ley 26.571.
2 Tener por autoridades partidarias en este distrito a los miembros fundadores constituidos en Junta Promotora a los ciudadanos:
1- Gabriel Ángel Garín D.N.I. 24.568.814
2- Aníbal Héctor Pazos D.N.I. 12.344.190
3- Nicolás Alejandro Novizky D.N.I. 27.669.588
4- María Jesús Garín D.N.I. 23.449.030
5- María Belén Atkinson D.N.I. 30.874.170
6- Hernán Daniel Arregín D.N.I. 27.602.390
7- Clara Valentina Romero D.N.I. 41.216.142
8- Lucas Sebastián Rojas D.N.I. 43.014.384
9- Sheila Nair Rivero D.N.I. 39.159.233
10- Rocío Aylen Garín D.N.I. 43.262.926
11- Cristian César Ponce D.N.I. 31.857.050
12- Mariela Susana Gómez D.N.I. 26.377.135
13- Oscar Rafael Benavidez D.N.I. 13.991.132
14- Miguel Ángel Gómez D.N.I. 45.355.522
3 Tener por apoderados partidarios a los señores Gabriel Ángel Garín D.N.I. 24.568.814, Aníbal Héctor Pazos D.N.I. 12.344.190 y Nicolás Alejandro Novizky D.N.I. 27.669.588.
4 Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3 y 5 del Decreto 937/10 a los ciudadanos citados en el punto 3.
5 Tener como domicilios partidarios legal calle 45 N730 2 A, de la ciudad de La Plata, sede central partidaria el sito en la Avenida Julián Castro N660 de la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, y con relación al domicilio local partidario hágase saber que deberá comunicar el mismo en el plazo de diez 10 días en los términos del art. 19 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571, debidamente aprobado por los miembros fundadores de la agrupación.
6 Tener por Declaración de Principios la obrante a fs. 3, Bases de Acción Política fs. 4 y por texto de la Carta Orgánica partidaria al obrante a fs. 63/66 vta.
7 Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar dentro del plazo improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliadosdónde conste la identidad y el domicilio-, certificada por autoridad partidaria art. 7 bis, inc.a de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571, debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto 937/10 PEN, reglamentario de la referida ley.
8 Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b. de la citada ley teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. B de la ley de partidos políticos, modif. por la ley 27.412 de paridad de género en la representación política.
9 Hacer saber que una vez efectuada la convocatoria de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial, acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente realizada en un diario de circulación Provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes, cronograma electoral y fecha de elección.
10 Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta electoral, como así también el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen 11 Hacer saber que atento lo prescripto en el art. 7 inc. c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días deberán presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571.
12 Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
13 Hacer saber al partido qué a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a esta sede judicial una copia en CD formato Worddel texto ordenado de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política.
14 Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes oportunamente acompañados, en cumplimiento de los dispuesto por el art. 7 de la Ley 23.298.
15 Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral. art. 39 ley 23.298 modif. por la ley 26.571.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/10/2021

Conteggio pagine102

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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