Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.758 - Segunda Sección
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Martes 28 de septiembre de 2021

Aires. 2º. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P. y, en consecuencia SOBRESEER arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N. a Cristina Del Valle ALBORNOZ, datos personales detallados supra, por el hecho acaecido el 23 de noviembre de 2008 y calificado como transporte de estupefacientes en calidad de participe secundaria art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 46 del CP .5º. NOTIFÍQUESE
al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento el tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese. Firmado: Dr. Roberto López Arango Presidente-, ante mí: Valeria Iriso.- Dr. Roberto Lopez Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria

e. 24/09/2021 N70516/21 v. 30/09/2021

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de la RESOLUCIÓN de fs. 164/165vta, de la causa FPA 91002244/2012/TO1 caratulado: ESPINDOLA, RAMÓN ALBERTO SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS USO DE DOCUMENTO ADULTERADO
O FALSO ART. 296 que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Ramón Alberto Espindola apodado Nene, de nacionalidad argentina, DNI
N31.017.613, soltero, ayudante de albañil, nacido en Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 04/08/1984, con último domicilio en calle Pichón Sánchez Nº977, Barrio Belgrano, Paraná, provincia de Entre Ríos, con estudios primarios completos;, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: RESOLUCIÓN N 103/21.Paraná, 8 de junio de 2021.VISTO: El presente expediente FPA 91002244/2012/TO1 caratulado: ESPINDOLA, RAMÓN ALBERTO
SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO ART.
296 y, CONSIDERANDO: RESUELVE: 1º. 1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. y, en consecuencia, SOBRESEER arts. 334, 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N. a Ramón Alberto ESPÍNDOLA, apodado Nene, de nacionalidad argentina, DNI N31.017.613, soltero, ayudante de albañil, nacido en Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 04/08/1984, con último domicilio en calle Pichón Sánchez Nº977, Barrio Belgrano, Paraná, provincia de Entre Ríos, con estudios primarios completos; por el hecho acaecido el 28/11/2009 y calificado como falsificación y/o uso de un documento público falso -chapas patentesarts.
292 y/o art. 296 en función con el art. 292 del C.P. y art. 361 del C.P.P.N.. 2º. NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento el tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese. Firmado: Dra. Noemi Berros Presidente-, ante mí: Valeria Iriso Dra. Noemi Berros Juez - Valeria Iriso Secretaria

e. 24/09/2021 N70513/21 v. 30/09/2021

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de la RESOLUCIÓN de fs. 211/212, de la causa FPA 91001862/2009/TO1 caratulada: SILVA JOSE
GABRIEL S/INFRACCIÓN LEY 23.737 que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de José Gabriel SILVA, argentino, apodado Gringo o Croqui, DNI N 23.891.441;
soltero; de ocupación albañil; nacido el 05/03/1974 en la localidad de Isidro Casanovas, Partido de San Justo, provincia de Buenos Aires; hijo de José Antonio Silva y de Rosa del Carmen Mata, con último domicilio en calle Continuación Uruguay, Barrio Evita, Departamento Gualeguay, provincia de Entre Ríos de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: RESOLUCIÓN N164/21.Paraná, 31 de agosto de 2021.VISTO: El presente expediente FPA 91001862/2009/TO1 caratulado: SILVA JOSE GABRIEL S/INFRACCIÓN LEY 23.737 y, CONSIDERANDO:
RESUELVE: 1º. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.
y, en consecuencia SOBRESEER arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N. a José Gabriel SILVA, argentino, apodado Gringo o Croqui, DNI N23.891.441; soltero; de ocupación albañil; nacido el 05/03/1974 en la localidad de Isidro Casanovas, Partido de San Justo, provincia de Buenos Aires; hijo de José Antonio Silva y de Rosa del Carmen Mata, con último domicilio en calle Continuación Uruguay, Barrio Evita, Departamento Gualeguay, provincia de Entre Ríos, por el delito de tenencia simple de estupefacientes art. 14, 1º párrafo Ley 23.737. 2º. EXIMIR de costas al sobreseído art. 531 del C.P.P.N. 4º. NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento el tiempo transcurridoREGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese. Firmado: Dr. Roberto López Arango -Presidente-, ante mí: Valeria Iriso Dr. Roberto Lopez Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria

e. 27/09/2021 N71066/21 v. 01/10/2021

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data28/09/2021

Conteggio pagine94

Numero di edizioni9402

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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