Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.738 - Segunda Sección

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Miércoles 1 de septiembre de 2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 37

El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial Nº 19, Secretaría Nº 37 a mi cargo, comunica por el plazo de cinco días en los autos caratulados MAILGRAFS.A. s/QUIEBRA Expte N9341/2012 que con fecha 19/08/21
se decretó la quiebra de MAILGRAF S.A. CUIT: 30-69017599-8, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo N 5716, L 121, del Tomo A de Sociedades Anónimas el 2/6/1997; designándose síndico al Cdor. Alberto Javier Parma con domicilio en la calle LLERENA 2950 C.A.B.A., domicilio electrónico 20137413958, teléfonos 35287582/ 15-5763-0260, correo electrónico crparma@gmail.com. Los acreedores deberán presentar ente el síndico las peticiones de verificación de sus créditos hasta el día 22/12/21LCQ: 32. En los días 01/03/22 y 12/04/2022 la sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la LCQ. Dispónese, la publicación del presente edicto por CINCO días en el Boletín Oficial por intermedio del sistema de gestión. Dado, firmado y sellado, en mi público despacho. CABA, 25 de agosto de 2021.
MARIA FERNANDA MAZZONI
SECRETARIA GERARDO D. SANTICCHIA Juez - MARIA FERNANDA MAZZONI SECRETARIA

e. 27/08/2021 N61133/21 v. 02/09/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº21, a cargo del Dr. German Paez Castañeda, Secretaría Nº42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira Gonzalez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P. 3 Cap. Fed., en autos ECOSILMAN CENTERS.R.L. S/QUIEBRA NNº10131/2021, comunica por 5 días que con fecha 12.08.2021 fue decretada la quiebra de ECOSILMAN CENTER S.R.L CUIT 30- 71020992-4, habiéndose designado síndica a la Dra. ASTRID SINGER, con domicilio constituido en la calle Felipe Vallese 2626, Planta Alta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico: 27123174025, con mail de contacto astrid.singer@gmail.com y teléfonos 4611-6319 y 15-4471-1185, a quien los acreedores deberán remitir los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 7.10.2021. Se han fijado los días 24/11/2021 y 04/2/2022 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: El síndico queda habilitado a recibir documentación
siempre que resulte estrictamente necesario respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta ECOSILMAN CENTER S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONSULTA Expte.
NCOM 10131/2021/1, debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental.
Además, se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar SOLICITUD DE VERIFICACION
acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20
y Ac. 31/20 y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada;
pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al correo electrónico a la sindicatura. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa a la casilla de correo electrónico de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Sera común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.
En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Caja de Ahorro en pesos a nombre de Astrid Singer CUIT 27-12317402-5, número 000000580200047067, CBU 0290058210000000470675, alias: TEMPLO.SIGLO.YESO. En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de consulta ECOSILMAN CENTER S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONSULTA Expte.
N COM 10131/2021/1, los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como PEDIDO VERIFICATORIO, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQrevisar los legajos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data01/09/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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