Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.703 - Segunda Sección
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Viernes 16 de julio de 2021

del Directorio. En caso de fallecimiento o renuncia de algún Director titular y no habiendo Directores suplentes, el Directorio de conformidad con mayoría de la Comisión Fiscalizadora, será el que fijo el reemplazante. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: a la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los directores que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y b la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también, en caso de corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta respectiva dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas reuniones, manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.
Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la participación de alguno de los Directores, podrá continuarse la reunión si con los miembros restantes se configura el quorum necesario para el funcionamiento del Directorio. Si no fuera posible su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, ARTICULO DECIMO
PRIMERO: La fiscalización de la sociedad está a cargo de tres síndicos titulares por el término de un año. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Sesionará y resolverá por mayoría absoluta de sus miembros. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el órgano de fiscalización podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. Quien presida la reunión tendrá a su cargo: a la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas el órgano de fiscalización en la reunión, una identificación precisa de los miembros que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y b la transcripción de dicha acta al libro de actas del órgano de fiscalización dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por síndicos participantes. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas reuniones manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años., y ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la Ley número 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, cuando el Directorio o el síndico así lo resuelvan en la convocatoria, la Asamblea podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. El Presidente del Directorio o quien lo remplace, o quien sea designado para presidir la Asamblea, tendrá a su cargo: a la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa de los accionistas, directores y síndicos en representación del Órgano de Fiscalización que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y b la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por los accionistas y quien fuera designado para presidir la Asamblea.
Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, pasando a un cuarto intermedio. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas Asambleas manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/05/2021
GUIDO ANTOLINI - T: 132 F: 445 C.P.A.C.F.

e. 16/07/2021 N49932/21 v. 16/07/2021

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/07/2021

Conteggio pagine97

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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