Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.680 - Segunda Sección

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Miércoles 16 de junio de 2021

LASMAJADASS.A.

CUIT 30-71433886-9 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 04/09/2020 se aprobó modificar el artículo noveno y décimo primero del Estatuto Social. En consecuencia, se reformaron los art. 9 y 11 del Estatuto Social, el cual quedó redactado como sigue: ARTÍCULO NOVENO: Directorio. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y máximo de cinco. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo a fin de llenar automáticamente las vacantes que se produjeran.
En tanto la Sociedad prescinda de Sindicatura, conforme lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley N19.550, la Asamblea deberá elegir por lo menos un director suplente, que reemplazará a cualquiera de los directores en caso de ausencia o impedimento. El término de duración del mandato de los directores será de un ejercicio, y se mantendrán en el cargo hasta tanto sean reemplazados. La Asamblea fijará la remuneración de los directores.
Las reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y garanticen la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estará a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además elaborarse actas de esta reuniones a distancia, las cuales deberán ser transcripta en el libro de actas correspondientes y serán suscriptas por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos, se informará la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia, el modo de acceso a la misma. Las reuniones de Directorio serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los directores se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones del Directorio serán tomadas por el voto de la mayoría de los directores presentes en reunión. Los Directores, en su primera reunión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo, o a dos directores, los que deberán actuar en forma conjunta. Los Directores titulares están obligados a prestar garantía a favor de la sociedad, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que prevean las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo dispongan las normativas vigentes. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, estando facultado incluso para realizar aquellos actos para las cuales la ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto-Ley N5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y/o querellas penales; demandar, contestar demandas, desistir y proseguir cualquier juicio de tipo civil, comercial, penal o criminal y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y/o contraer obligaciones a la Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Asambleas. Las Asambleas serán convocadas en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Las asambleas de accionistas podrán ser celebrada en forma presencial en la sede social o en el lugar que establezca el Directorio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación de la reunión, cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estar a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además transcribirse las resoluciones en el libro de actas correspondientes, cuya acta deberá ser suscripta por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos, se informará en la Convocatoria la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia el modo de acceso a la misma. Las Asambleas serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los accionistas se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video. Las Asambleas pueden citarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso podrán celebrarse en segunda convocatoria el mismo día al menos una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, dejándose constancia que la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 04/09/2020
Macarena Retamosa - T: 111 F: 953 C.P.A.C.F.

e. 16/06/2021 N41417/21 v. 16/06/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/06/2021

Conteggio pagine98

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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