Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.658 - Segunda Sección
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Martes 18 de mayo de 2021

QUIEBRA EXPTE. Nº29897/1994 con fecha 08 de febrero de 2021, se ha dictado la caducidad de los dividendos concursales que a la fecha no se hubieran cobrado. Se hace saber que la publicación de los edictos deberá hacerse por UN día y sin previo pago, de acuerdo al art. 146 del CPR. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un 1 día. Buenos Aires, 17 de mayo de 2021. Federico H. Campolongo Secretario Horacio Francisco Robledo Juez - Federico H. Campolongo Secretario

e. 18/05/2021 N33435/21 v. 18/05/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 25 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº25, Secretaría Única, sito en Lavalle 1212, 6º Piso, Capital Federal, ha ordenado notificar a la Sra. Micaela Erica Romina Maltez y al Sr. Javier Andrés Amarilla por medio de edictos en los autos n76994/2019 caratulado AMARILLA MATEZ, DAVID MATIAS Y OTRO s/CONTROL DE
LEGALIDAD - LEY 26.061 lo siguiente; Buenos Aires, mayo 13 DE 2021 ..RESUELVO: 1.- Tener por configurado el abandono del niño DAVID MATIAS AMARILLA MALTEZ DNI 54.296.612, nacido el día 14 de octubre de 2014 hijo de Javier Andrés Amarillay de Micaela Erica Romina Maltez partida de nacimiento asentada en Circunscripción. H.
Arg, T 1 E Número 406, Año 2014 y el de la niña JAZMIN NICOL TOCONAS MALTEZ, nacida el día 21 de marzo de 2017 hija de Norman Nicolás Toconas y Micaela Erica Romina Maltez y declarar su situación de adoptabilidad.
Notifíquese a través de edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días, requiriéndose la colaboración del mencionado diario a fin que dicha publicación se efectué en forma gratuita, atento la naturaleza proteccional del presente caso Firme que se encuentre la presente, requiérase legajos del RUAGA a fin de que se efectivice la guarda con miras a la adopción del niño David Amarilla Maltez y de la niña Jazmín Toconas Maltez FIRMADO LUCAS CAYETANO AON. JUEZ NACIONAL
EN LO CIVIL. LUCAS CAYETANO AON Juez - M FLORENCIA BUCICH SECRETARIA

e. 18/05/2021 N33531/21 v. 19/05/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 71 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 71 a cargo del Dr. Aldo Mario Di Vito Secretaria única interinamente a cargo de la Dra. Natalia Rodrigues Soares en autos FERNANDEZ MARIA LAURA c/SEIJO JORGE
OMAR y OTRO s/DAÑOS y PERJUICIOS Expte. N93.184/2012, mediante el presente notifica al demandado SR.
JORGE OMAR SEIJO que ha dictado las siguientes RESOLUCIONES: Buenos Aires, 30 de octubre de 2020
FALLO: 1 Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Sergio Damián Lecouna, con costas a cargo del Sr. Guillermo Ernesto Bordone 2 Haciendo lugar a la demanda promovida por María Laura Fernández contra Jorge Omar Seijo, Guillermo Ernesto Bordone y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada quienes condeno, ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a hacerle íntegro pago a la actora la suma de ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta pesos 182.880 con más sus intereses y las costas del juicio -conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución; 3 Honorarios: I El suscripto mantenía el criterio de la aplicación inmediata de la nueva ley de honorarios 27.423 sobre la base de considerar dicho plexo normativo de sustancia procesal y, principalmente, porque conlleva un reconocimiento de la actividad de los colegas abogados, estableciendo-entre otras cuestionesun marco de protección respecto de una obligación de carácter alimentario. Ahora bien, ante el dictado del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa Originario, del 4 de septiembre de 2018, publicado en el CIJ en el que se establece que el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución; razones de evidente economía procesal me llevan a seguir el temperamento adoptado en dicho fallo; II En atención a lo solicitado, naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38
y concs. de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, considerando el monto comprometido en autos capital más intereses considerados según la liquidación practicada en la página web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, estimativa: $403.000, regulo los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Claudio Raúl Fernández en ciento diez mil pesos $110.000 los del letrado apoderado de la citada, Dr. Amílcar Aníbal Rubellin en la suma de cincuenta mil pesos $50.000, los del Dr. Ricardo Jorge del Papa, letrado del demandado Bordone, en la suma de pesos cuarenta y cinco mil $45.000; los de la Dra. María Coppelia Pagliaricci, letrada del tercero Lecouna, en la suma de setenta y cinco pesos $75.000. Por los peritajes presentados regulo los honorarios de la Dr. Jorge Gustavo Segura en la suma de veinticinco mil pesos $25.000, los de la licenciada Julieta Romina Oliva en la suma de veinticinco mil pesos $25.000 y los del ingeniero Gustavo Tomás Monge en la suma de veinticinco mil pesos $25.000 considerando especialmente, en todos los casos, la utilidad del trabajo para la dilucidación de la controversia. Por último, con lo dispuesto por los Decretos 2536/2015, 324/2019 y 1086/2019, se fijan en pesos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data18/05/2021

Conteggio pagine89

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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