Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2021 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.593 - Segunda Sección

17

Miércoles 24 de febrero de 2021

UNITASS.A.

CUIT 30-68308364-6.Por escritura pública N. 16 del 11/02/2021 al Registro Notarial 1828 se procedió a protocolizar la Asamblea General Extraordinaria del 25/09/2020 donde ser resolvió por unanimidad reformar las clausulas Octava y Decima: OCTAVA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares pudiendo las Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al Directorio, por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura la elección por una Asamblea de uno o más Directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijara el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vice Presidente que suplirá al primero, en su ausencia o impedimento.
En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán depósitos indisponibles, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
o fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.El monto de la garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individuala Pesos diez mil $ 10.000.- ni superior a Pesos cincuenta mil $50.000.-, por cada director o gerente.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse también utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. DÉCIMA: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 y 244 de la ley citada, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará lo dispuesto en el artículo 237 de la ley antes, citada. El quorum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19550 según las clases de asambleas, convocatorias, y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrara cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data24/02/2021

Conteggio pagine85

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni