Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.559 - Segunda Sección
57

Martes 12 de enero de 2021

EDICTOS JUDICIALES

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N23, a cargo del Dr. Federico A. Gerri Juez subrogante, Secretaría N45, a cargo del Dr. Mariano Cuccarese, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. CABA, comunica por cinco 5 días en los autos: Trident Southern Explorations de Argentina SRL s/ Concurso Preventivo Expte.
NCOM 4801/2020, que el 02/12/2020 se ha fijado el cronograma de fechas del concurso preventivo de Trident Southern Explorations de Argentina SRL CUIT N30-71547261-5, quien formulara su solicitud de concursamiento con fecha 05/05/2020. Se hace saber a los pretensos acreedores que hasta el 31/03/2021 podrán presentar los títulos justificativos de sus créditos art. 32 ley 24.522 a la Sindicatura, Estudio Bianco, Salton & Asociados, de manera no presencial, mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF por correo electrónico a la dirección: tridentverificaciondecredito@gmail.com. Se informa que el plazo para que los pretensos acreedores y el deudor formulen impugnaciones y observaciones art. 34 de la ley 24.522 fue fijado hasta el 07/05/2021. Se hace saber que se ha fijado el 22/06/2021 para que la Sindicatura presente el informe individual art. 35 ley 24.522
y el 19/10/2021 para que presente el informe general art. 39 ley 24.522, y que la audiencia informativa se celebrará el día 27/04/2022 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del Juzgado. Se informa a los interesados que para la verificación no presencial de sus créditos deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail de contacto, el que será válido para comunicaciones con la Sindicatura, conjuntamente con los títulos justificativos en los que funden su pretensión, exclusivamente en formato digital. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el casoológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de los elementos que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria, debiendo el órgano concursal confirmar la recepción de todas las insinuaciones que se presenten. Vencido el plazo dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ: 32, tendrá que adjuntarse también el comprobante de pago correspondiente. Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder y custodia bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el Juzgado, o bien exhibirlos, en el supuesto que así sea requerido por el órgano concursal y dicha compulsa no pueda ser evacuada por medios digitales. Se requiere a los interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente la documentación que se desee adjuntar. Si en este último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total. Se recuerda que el interesado deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de los archivos, de manera previa a ser enviados al órgano concursal. En caso de corresponder, el pago del arancel podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo la Sindicatura informar todos los datos bancarios que resulten necesarios a los fines de posibilitarla. Asimismo, para formular las impugnaciones y observaciones, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del órgano concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentacióna las modalidades precedentemente dispuestas para las solicitudes verificatorias. Es decir, las impugnaciones y observaciones deberán ser efectuadas también en formato PDF y enviadas por correo electrónico, debiendo la Sindicatura enviar de igual forma recibo de su recepción. Mariano Cuccarese Secretario

e. 12/01/2021 N66895/20 v. 18/01/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2021

Conteggio pagine70

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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