Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.544 - Segunda Sección
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Viernes 18 de diciembre de 2020

integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email, las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación.Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.
sec1@pjn.gov.ar.
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
ALBERTO ALEMÁN Juez - Mariano Conde Secretario

e. 18/12/2020 N62360/20 v. 24/12/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Juan Pablo Sala, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 2.12.20, se decretó la quiebra de HAMRA, YAEL MAXIMILIANO, Expediente Nro. 15180 / 2018, en la que se designó síndico al Ctdor. Fernando Ezequiel Aquilino, casilla de correo electrónico ezeaquilino@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 22/03/21 consignándose en el asunto INSINUACION EN EL
PROCESO CONCURSAL indicándose el proceso al que va dirigido FORMULADO POR nombre del insinuante .
Los escritos deberán enviarse en PDF con un máximo de 5 MB. El síndico deberá presentar el informe individual el 20/04/21 y el informe general el 02/08/21. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 04/05/21. El 1/09/21
fecha en que se dictará la resolución art. 117 LCQ. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc. 7º L.C.. Buenos Aires, de diciembre de 2020.- Juan Pablo Sala Secretario

e. 18/12/2020 N64814/20 v. 24/12/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 2, a cargo del Dr. Juan Pablo Sala, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por tres días que con fecha 14/12/20 se procedió a la reprogramaron de las fecha del período informativo en la quiebra de VIVANT S.R.L., Expediente Nro. 17328 / 2019, en la que se designó síndico al Ctdor. Sebastián Marcelo Serdán, casilla de correo electrónico serdan.gaviola@gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26/03/21. consignándose en el asunto INSINUACION EN EL PROCESO CONCURSAL indicándose el proceso al que va dirigido FORMULADO
POR nombre del insinuante . Los escritos deberán enviarse en PDF con un máximo de 5 MB. El síndico deberá presentar el informe individual el 23/04/21 y el informe general el 04/08/21. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 07/05/21.El 2/09/21 fecha en que se dictará la resolución art. 117 LCQ. Buenos Aires, diciembre de 2020.
MAF Juan Pablo Sala Secretario

e. 18/12/2020 N64812/20 v. 22/12/2020

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2020 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data19/12/2020

Conteggio pagine87

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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