Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.515 - Segunda Sección

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Viernes 6 de noviembre de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez Subrogante, Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que con fecha 22/10/2020 se ha dispuesto la apertura del Concurso Preventivo de ESTREMERO, GUILLERMO HECTOR
RUBEN CUIT Nº20-17262458-9 que tramita bajo el Expte. N9770/2020, designándose a la sindicatura Estudio Bianco, Salton y Asoc., con domicilio en Uruguay 864 P2, of. 201 CABA, tel: 4202-1153, celulares 4973-1632y 4422-9815 info@estudioemiliobianco.com.ar y ricardo@saltonasoc.com.ar. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 5/02/2021, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N9770/2020/1, bajo la modalidad Contestación de demanda que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en caso de tratarse personas humanasu oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el asunto del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como Arancel verificatorio que contendrá la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro 850 Folio 502
DV 9 CBU02900759-00250085005029, CUIT 30-99903208-3, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación https scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam con el número del expediente.
Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39
ley 24.522 serán presentados los días 23/03/2021 y 06/05/2021 respectivamente. Publíquese el presente por 5
días. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020. FERNANDO J. PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO
INTERINO

e. 06/11/2020 N51946/20 v. 12/11/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24, Secretaría Nº48 sito en M T. de Alvear 1840
P.B. de CABA comunica por cinco días en los autos ROSA MARTIN EMILIANO S/QUIEBRA, expte Nº9067/2020, CUIT: 20-32594004-3, que el 23.10.2020 se ha decretado presente quiebra.El síndico designado es Fernando José Errecalde con domicilio constituido en la calle Pte. José Evaristo Uriburu 1234, Piso 6 B, de esta Ciudad TEL. 1154265417. La Verificación tempestiva ante el síndico LCQ: 32 se podrán realizar hasta el 12.2.2021. A
tales efectos se formará un incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522 a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos plazos, el incidente será restringidoy archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse también de corresponderel pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la cuenta 1000524440/4 CBU: 0140000703100052444041 Banco de la Provincia de Buenos Aires perteneciente a FERNANDO
JOSE ERRECALDE CUIT 23-20039781-9. La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo pedido de turno a la dirección de mail errecaldefernando@hotmail.com; que deberá ser concedido a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de tres días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el incidente de insinuación de créditos, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ: 35: el 5.4.2021 Resolución art.
36 LCQ: 19.4.2021. Presentación del informe LCQ: 39 el 17.5.2021. Audiencia de explicaciones para el día 10.5.21 a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data08/11/2020

Conteggio pagine87

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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