Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.496 - Segunda Sección
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Miércoles 14 de octubre de 2020

de septiembre de 2020 RESUELVO: I.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, respecto de Manuel José VÁZQUEZ L.E. N4.030.947, C.I. 2.043.147, argentino, nacido el 6/11/1926, hijo de José y Jovita Secane y la de Osvaldo Roberto CASTIGLIONI L.E. N4.566.127, argentino, nacido el 23 de agosto de 1939 en CABA, hijo de Alfio y de María Antonia Vazquez IV.- DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA
oportunamente dispuesta respecto de Manuel José VAZQUEZ y Osvaldo Roberto CASTIGLIONI.Fdo. Pablo YADAROLA. Juez. Ante mí: Natalia Soledad GESUALDO DE MARCO-Secretaria-. PABLO YADAROLA Juez PABLO YADAROLA JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

e. 14/10/2020 N46409/20 v. 20/10/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALFEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez de Giorgi, Secretaría nro. 15, a cargo del Dr. Alejandro Barbini, comunica que en la causa nro. 6956/2020, caratulada Lopez Albarracin, Lucas David y otros s/ Violación de medidas Propagación de Epidemia Art. 205 , se ha resuelto el día 09 de octubre de 2020 notificar a Lucas David López Albarracín D.N.I. Nº41997529, Jose Martín Aguilar DNI 95966285, Elsa Primitiva Sirpa Franco DNI 93993859, Andres Elias Cortes D.N.I. Nº32529768 y Tomas Ronan Velázquez DNI 41779772 que en dicha fecha se resolvió sobreseerlos en el marco de la causa citada por no encuadrar el hecho en una figura legal, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado 336, inc. 3ro. del CPPN. Alejandro Barbini SECRETARIO Marcelo Martinez De Giorgi Juez - Marcelo Martinez De Giorgi Juez

e. 14/10/2020 N46343/20 v. 20/10/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALFEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez de Giorgi, Secretaría nro. 15, a cargo del Dr. Alejandro Barbini, comunica que en la causa nro. 6954/2020, caratulada Magne Mancilla, Rodney Carlos y otros s/ Violación de medidas Propagación de Epidemia Art. 205 , se ha resuelto el día 09 de octubre de 2020 notificar a Rodney Carlos Magne Mancilla D.N.I. Nº95734718, Julio Cesar Campos González DNI95952766, Damaris Noemi Castro DNI 35166932 y Rubén David Hernandez Colon D.N.I.
Nº96074503 que en dicha fecha se resolvió sobreseerlos en el marco de la causa citada por no encuadrar el hecho en una figura legal, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado 336, inc. 3ro. del CPPN. Alejandro Barbini SECRETARIO Marcelo Martinez De Giorgi Juez - Marcelo Martinez De Giorgi Juez

e. 14/10/2020 N46338/20 v. 20/10/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

Se hace saber que en el juicio PROCONSUMER C/ TELECOM PERSONALS.A. S/ORDINARIO Expte. 27318/2011
en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N1 Sec. 2 CABA, la Asociación actora ha promovido demanda contra Telecom PersonalS.A. relativa a aumentos acaecidos en el período mayo de 2008
a diciembre de 2011 en el precio de los servicios de telefonía móvil pos pago con factura y abono fijo. Que las partes han arribado a un acuerdo sin reconocimientos de hechos ni derechos mediante el cual se descontará en próxima factura a emitirse y dentro de los 60 días de homologado el acuerdo, la suma de $25 por cada cliente activo comprendido en las modalidades y periodos mencionados. Los clientes que no deseen ser alcanzados por el acuerdo deberán hacerlo saber a la casilla de correo de la actora consultas@proconsumer.org.ar. Respecto de aquellas personas que hubiesen sido clientes consumidores finales con plan pospago entre mayo de 2008 y diciembre de 2011, podrán solicitar dentro de los 30 días la compensación económica de $25, para lo cual deberán enviar a la casilla de correo acuerdo.expte. 27318@teco.com.ar la siguiente información: i Nombre completo, ii Nro. de DNI, iii número de línea, iv número de cliente de telefonía móvil y v número de cuenta a donde realizar la transferencia bancaria. Los reclamos que se susciten sobre el particular deberán ser cursados a la casilla de correo electrónico acuerdo27318.reclamo@gmail.com correspondiente al perito contador designado en la causa.
Asimismo, conforme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no resulta oponible a todos aquellos clientes de Telecom PersonalS.A. que no deseen ser abarcados por el acuerdo que motiva esta publicación. El texto completo del acuerdo puede ser consultado en www.proconsumer.org.ar. Los interesados pueden obtener mayor información en los sitios web de las partes www.proconsumer.org.ar y www.
personal.com.ar. Buenos Aires, 09.10.2020.Juan Pablo Sala Secretario

e. 14/10/2020 N46055/20 v. 15/10/2020

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2020 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/10/2020

Conteggio pagine115

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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