Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.484 - Segunda Sección
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Lunes 28 de septiembre de 2020

partes calificaron de delegación perfecta la oferta mantenida en la presentación de fs. 3044. De ese lado, no es menester que los amparistas o, en rigor, quienes pudieren tener alguna acción de esa clase deban ser anoticiados porque en definitiva quienes responden son los bienes fideicomitidos y el certificado de participación era una compensación al SQ por los bienes fideicomitidos, ello conforme fluye de los términos del contrato de fideicomiso aprobado por el BCRA en los términos del art. 35 bis de la LEF. Así resultaría, como principio, procedente con lo relacionado con este tramo de la petición. Sin embrago, el monto por el cual prosperará, en este estadio, será por la suma de $21.433.847,10 -$14.289.231,41 con más el 50% adicional ver fs. 2608/2617 y fs. 3066. En relación a la suma total por la cual solicitara la restitución de la garantía de $73.244.123,93 incluida la garantía por amparosen atención a la liquidación que se manda a realizar en este acto en el punto 4, con su resultado se proveerá sobre la pertinencia del planteo 4. Por último, en cuanto al monto total de la garantía depositada, previo a disponer la devolución que corresponda por intereses, acompañe un detalle de los montos a imputar en concepto de garantía actualizada conforme lo ahora decidido con más los intereses correspondientes. Esta causa exhibe la particularidad de que la decisión que ahora tome el Suscripto, devolver parte de la garantía del avenimiento dispuesto hace más de una década, se toma sin oír a la Sindicatura que cesó en sus funciones y a ningún otro sujeto. De ese lado, cabrá ordenar en uso de las facultades que le otorga al firmante la LCQ 274 la comunicación de lo aquí decidido por medio de edictos en los diarios Clarín y La Nación por dos días, al igual que en el Boletín Oficial anoticiando que se devuelven los fondos relativos a la garantía de los amparos y que el Banco Comafi SA es quien ha asumido tal obligación en los mismos términos que los indicados en el Fideicomiso Laverc oportunamente. También se comunicará lo aquí decidido al Fiscal a los fines que el Ministerio Público estime corresponder Fdo. Alberto Alemán Juez Nacional en lo Comercial. Publíquese por 2 días, en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18 de SEPTIEMBRE 2020. ALBERTO ALEMÁN Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 28/09/2020 N40460/20 v. 29/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 07.09.2020 se decretó la quiebra de COMVESTS.A., CUIT nro. CUIT 33-54397057-9, inscripta en la Inspección General de Justicia el día 05.08.66 bajo el N1914 F 223 L 62 Tomo A., con domicilio en Talcahuano 1038, 7mo. piso, oficina 710, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados COMVESTS.A. s/QUIEBRA Expte. COM 95848/2000, la cual continuará con la intervención del síndico contador Carlos Daniel Brezinski, con domicilio en la calle LAMBARE 1140 1 A, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13 de noviembre de 2020. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 8 de febrero de 2021
y 25 de marzo de 2021, respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo: Gerardo D. Santicchia. Juez. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020. GERARDO D. SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO

e. 28/09/2020 N42198/20 v. 02/10/2020

JUZGADO NACIONAL DELTRABAJO NRO. 11 - SECRETARÍA UNICA

El Sr. Juez Subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº11, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana María Balian, sito en Av. Roque Sáenz Peña 760 6º piso, de esta Ciudad ordenó en los autos caratulados:
MOYANO, RAMON JOSE c/ DEPOSITOS BOQUENSESS.R.L. s/DESPIDO Exp. 44539/2016, cítese y emplácese a los herederos del actor RAMON JOSE MOYANO DNI 6.474.016 para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas resoluciones por ministerio de ley, a cuyo efecto publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial, sin cargo art. 52 LO. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020. Marcelo Claudio Fernandez. Juez Nacional. NACIONAL Juez - MARCELO CLAUDIO FERNANDEZ JUEZ

e. 28/09/2020 N42172/20 v. 28/09/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2020 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data28/09/2020

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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