Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2020 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 34.483 - Segunda Sección
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Viernes 25 de septiembre de 2020

de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico papel sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente. El colectivo involucrado se compone de clientes de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK
OF CHINA ARGENTINA S.A. que revistan la condición de consumidores finales, titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 2 párrafo, enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple sin firma de letrado dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dr. Daniel Constante Moneda Primera Instancia y Dra. Gabriela Boquin Segunda Instancia .
FEDERICO A. GERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 25/09/2020 N41886/20 v. 28/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 17 a cargo del Dr. Federico A. Gerri, Sec. N34 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber por cinco días que en los autos ARIAS MONTES
JUANA RAQUEL S/ QUIEBRA EXPTE Nº33511/2018 , que el 11 de Septiembre de 2020 se decretó la quiebra de la Sra. Juana Raquel Arias Montes CUIT N27-92626901-7 y resultó designado el síndico Clase B, José Ángel Sallon con domicilio procesal en la calle Libertad 860 piso 4 departamento D Teléfono 154-491-1035, domicilio electrónico 20128875094. Los pretensos acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico en la forma consignada en el decreto de quiebray en la providencia dictada el 21 de septiembre del 2020 hasta el día 18 de noviembre de 2020. Se fija el día 25 de marzo de 2021 para la presentación del informe general LCQ: 39. Hácese saber que: a quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo de 72 hs., bajo apercibimiento de girar actuaciones a Sede Penal; y b se encuentra prohibido hacer pagos al quebrado los que en su caso serán considerados ineficaces. Buenos Aires, 22
de septiembre de 2020. FEDERICO A. GERRI Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 25/09/2020 N41874/20 v. 01/10/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 40

El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde. Juez, Secretaria Nº40, a mi cargo, en los autos caratulados:
DAYCHE S.A. Y OTROS s/QUIEBRA expte. N 2994/2018, hace saber que con fecha 23 de septiembre de 2020 se procedió a la fijación de nuevos plazos y que los acreedores de causa o título con fecha posterior a la presentación en concurso preventivo 05/03/2018 y anteriores a la fecha de quiebra 11/03/2020, deberán presentar a la sindicatura sus pedidos de verificación hasta el día 30/10/2020; en tanto que aquellos de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo deberán ocurrir por vía incidental en los que no se impondrán costas art. 202 LCQ. La sindicatura presentará el informe individual arts. 35 y 200 LCQ el 14/12/2020, en tanto que el informe general conjuntamente con el adecuatorio de los pasivos verificados en la etapa concursal preventiva arts. 39, 200 y 202 el 02/03/2021. La modalidad de solicitud de verificación presentación web o por mail deberá ajustarse a lo dispuesto mediante auto de fecha 23/09/2020 punto II fs. 7696, debiendo el interesado conocerlo mediante consulta informática de las actuaciones. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días, sin pago previo. Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020. Eduardo E. Malde Juez - Guillermo M.
Pesaresi Secretario

e. 25/09/2020 N41951/20 v. 01/10/2020

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2020 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/09/2020

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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