Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2020 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 34.471 - Segunda Sección
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Jueves 10 de septiembre de 2020

Publíquese por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Nación.- Villa Mercedes SAN LUIS, 7 de Agosto de 2020. Fdo. Dra. Griselda A. Zanotelli Rosa. Secretaria.

e. 04/09/2020 N36811/20 v. 10/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, Secretaría nro. 9, sito en Diag. Roque Saénz Peña 1211 PB CABA, hace saber por 5 días que en autos: LA YUMBAS.A. s/QUIEBRA N23300/2017 C.U.I.T. N3071084802-1, se decretó la quiebra el 20/02/2020, Sindicatura Mauricio Javier Oyarzún domicilio: Belaustegui 560
12º C, CABA. Se reprograma la fecha prevista por el art. 200LCQ hasta el día 02/11/2020. Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1 El síndico queda habilitado a recibir documentación siempre que resulte estrictamente necesariorespetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2 Los pretensos acreedores que cuenten con asistencia letrada se les hace saber que deberán escanear tanto la documentación, como la presentación por escrito del pedido de verificación, e incluso la constancia de pago del arancel por vía remota en el incidente de consulta La Yumba s/
Quiebra s/ incidente de consulta expte. 23300/2017/1 ; cumpliendo al efecto con la Acordada de la Ac. CSJN 4/20
y 31/20, debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Asimismo deberán enviar mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada; pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura mauriciojavieroyarzun@hotmail.
com. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura mauriciojavieroyarzun@hotmail.com; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ aplicable por analogía. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 3 En lo que concierne al acatamiento del arancel verificatorio previsto por el art. 32LCQ, es del caso requerir al síndico que denuncie su número de cuenta y su CBU ante cada pedido de insinuación por vía remota, o requerimiento de audiencia personal, con la prevención del plazo para integrarlo y la necesidad de acreditar tal extremo por vía remota en el término perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de ley; debiendo de tal suerte la sindicatura en la oportunidad pertinente, adjuntar a cada legajo la constancia del comprobante de la transferencia electrónica a su cuenta bancaria. 4 Disponer que en el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 200 in fine para las impugnaciones, el síndico deberá cargar en el incidente identificado como La Yumba s/ Quiebra s/ incidente de consulta expte. 23300/2017/1 , los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación. En igual sentido se le hace saber a la sindicatura que deberá cumplir para su carga con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir cada escrito identificado como PEDIDO VERIFICATORIO, seguido del nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitar a los interesados dentro del plazo establecido por el art. 200 LCQel concretar la observación de los créditos, a partir de la revisión de los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 5 Se pone en conocimiento de los insinuantes y demás interesados que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico identificado precedentemente a nombre de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 200 LCQ, que culminará el día 17/11/2020, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado, y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 6 A su vez deberá la sindicatura ilustrar lo acontecido, formulando un raconto de las observaciones recibidas presentando en autos principales mediante un escrito dentro de las 48 horas del vencimiento del plazo fijado al efecto. 7 Como consecuencia del cronograma establecido, deberá la sindicatura presentar el informe individual dispuesto por la remisión que estatuye el art. 200
LCQ al art. 35LCQ en el marco de las presentes actuaciones el día 18/12/2020 respetando al momento de la carga lo dispuesto por la Ac. 31/20, precisando cuáles recibió en soporte papel y digital. 8 De su parte se hace saber a los interesados que la resolución del art. 36LCQ vence el día 04/02/2021.9 En cuanto al informe general al que refiere el art. 39 LCQ se precisa que deberá ser presentado el día 08/03/2021.
El presente edicto se publicará, por el término de cinco 5 días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. German Paez Castañeda Juez P.A.S. Paula Leggieri. Secretaria interina.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA JUEZ P.A.S. Juez - PAULA LEGGIERI SECRETARIA INTERINA

e. 09/09/2020 N37668/20 v. 15/09/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2020 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data10/09/2020

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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