Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.334 - Segunda Sección
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Viernes 20 de marzo de 2020

con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos al mismo bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Deberá el deudor cumplir en el plazo de 48 hs en lo pertinente, con los requisitos del art.
86 segundo párrafo de la ley citada. Buenos Aires, 18 de marzo de 2020.
Pablo D. Bruno Secretario

e. 19/03/2020 N15589/20 v. 27/03/2020

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº116 de fecha 13 diciembre de 2019, en la causa NºFCT 3680/2016/
TO1 caratulada: RUEFLI SUBIZAR, Alan Sebastián BENITEZ, Maximiliano Osvaldo RUEFLI, Miguel Ángel
DE LA CRUZ, Maximiliano Daniel S/ Infracción Ley 23.737 respecto de Maximiliano Osvaldo BENITEZ, titular del DNI N37.042.884, de nacionalidad argentina, de sobrenombre Maxi, de estado civil soltero, de ocupación electricista y refrigeración, nacido el 12 de mayo del año 1992 en Gobernador Virasoro Corrientes, de 26 años de edad, que sabe leer y escribir, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Félix de Azara s/n, de la localidad de Gobernador Virasoro, provincia de Corrientes, hijo de Viviano Benítez f y Claudette Da Silva v .-, la que dispone: SENTENCIA Nº116. CORRIENTES, 13 de diciembre de 2019.- Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado art. 431bia del CPPN traído a conocimiento de éste cuerpo; 2º 3º 4º CONDENAR a Maximiliano Osvaldo BENITEZ, DNI
Nº37.042.884, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión y multa de pesos cinco mil $5.000,00, más accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc c de la Ley 23.737 arts. 40 y 41 del Código Pena, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN..- 5º 6º 7º 8º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN., cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni Dr. Víctor Antonio Alonso Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró Jueces de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal federal Corrientes.- Ante mi: Dra. Susana Beatriz Campos.- Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE
EJECUCIÓN PENAL

e. 17/03/2020 N15054/20 v. 25/03/2020

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº122 de fecha 20 de diciembre de 2019, en la causa caratulada: MONZON, OSCAR ADRIANGIMENEZ, RAMÓN ERNESTO S/INF. LEY 23.737, Expediente N 10527/2018/TO1 respecto a RAMÓN ERNESTO GIMENEZ, DNI Nº 13.516.991, de nacionalidad argentina, de 61 años de edad, soltero, instruido, vendedor ambulante, nacido el 15 de diciembre de 1957 en la Ciudad de Corrientes, capital, con domicilio en calle Necochea Nº 291 del barrio San Benito, de la ciudad de su nacimiento, hijo de Fortunao Giménez y de Blanca Ojeda; SENTCIA Nº 122, Corrientes, 20 de diciembre de 2019. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado formalizada por las partes. 2 CONDENAR a RAMÓN ERNESTO GIMÉNEZ, D.N.I. Nº13.516.991, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos tres mil $3.000,00, la que debe hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, con costas artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.. 3º 4º 5º 6º 7 8 9º10º REGISTRAR, protocolizar, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del C.P.P.N.; notificar a los imputados con remisión del testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. Víctor Antonio AlonsoDr. Fermín Amado CeroleniDra..
Lucrecia Rojas de BadaróJueces de CámaraAnte míDra. Susana Beatriz CamposSecretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal de CorrientesDR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO
DE EJECUCIÓN PENAL

e. 17/03/2020 N15047/20 v. 25/03/2020

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2020 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/03/2020

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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