Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.246 - Segunda Sección
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Lunes 25 de noviembre de 2019

estatutos; Sindicatura: se prescinde se modificaron los art. 9 y 18; y se trasladó la sede social a Libertad 360
piso 1 oficina 48 C.A.B.A. Facultado a publicar por escritura N1.180 del 29/10/19 registro 698 Capital Federal.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº1180 de fecha 29/10/2019 Reg. Nº698
JORGE DANIEL DI LELLO - Matrícula: 3108 C.E.C.B.A.
e. 25/11/2019 N90267/19 v. 25/11/2019

SMG CORPORATES.A.

30-66352257-0 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº48 del 13/11/2019 se resolvió:
i Designar por tres ejercicios a los Sres. Claudio Fernando Belocopitt, Pablo Ariel Herman, Miguel Carlos Blanco como Directores Titulares y como Directores Suplentes a los Sres. Mario Eli Schteingart, Hugo Eduardo Simón Woloschin y Miguel Alberto Bruyre. El Sr. Belocopitt constituyó domicilio especial en Uriarte 1656, Piso 2 C.A.B.A, y los Sres. Herman, Blanco, Schteingart, Woloschin y Bruyere en San Martin 323, Piso: 12 C.A.B.A.; ii Reforma de los artículos 8,9,11, 12 y reforma integral del estatuto social - texto ordenado. Los que quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres a siete titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9 del Decreto Ley 5265/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.;
ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales. Si la sociedad no estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19550 la sindicatura podrá estar a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente.; ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social cierra el 30
de junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
1 el 5% cinco por ciento hasta completar el 20% veinte por ciento del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2 a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su declaración. Y ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.
En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral Ordinaria y Extraordinaria de fecha 13/11/2019
Agustina Carla Trotta - T: 129 F: 315 C.P.A.C.F.

e. 25/11/2019 N90306/19 v. 25/11/2019

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2019 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data25/11/2019

Conteggio pagine113

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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