Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.121 - Segunda Sección
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Viernes 24 de mayo de 2019

UNA 1 vez cada TRES 3 meses, las inversiones, los Contratos de Garantía Recíproca celebrados y el estado de capital social, las reservas y el Fondo de Riesgo. b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.467 y sus modificaciones, y el BCRA. La Comisión Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS 2 cualquiera de sus miembros. -ARTICULO 36: ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. COMPETENCIA. La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios de la Sociedad y se reunirá al menos UNA 1 vez por año, y tendrá a su cargo: a Definir la política de inversión de los fondos sociales que no componen el Fondo de Riesgo y la reglamentación vigente las inversiones a realizar con los activos que integren el Fondo de Riesgo. b Aprobar el costo de las garantías y la contragarantía que la Sociedad ha de requerir a los Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME dentro de los límites fijados por el presente Estatuto, y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo de Administración . f Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Síndicos. -SECCION
X CONTRATO, GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS ARTICULO 52: CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA. El contrato de Garantía Recíproca y/o de Garantía Simple es consensual. Se configura y perfecciona cuando la Sociedad se obliga frente a sus Socios Partícipes y/o a los terceros MIPyME que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, frente a un acreedor de éstos que acepta la obligación accesoria. La garantía puede ser por el total de la obligación principal o por un importe menor. En cada contrato se deberá establecer si la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada. La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes. En todos los casos el otorgamiento de garantías, su alcance y los plazos de vigencia deberán ser determinados por el Consejo de Administración.- ARTICULO 53.
LIMITE OPERATIVO. a La Sociedad no podrá asignar a un mismo Socio Partícipe, o a Terceros MIPyME, garantías superiores al CINCO por ciento 5% del valor total del Fondo de Riesgo. b Tampoco podrá la Sociedad asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del VEINTICINCO POR CIENTO 25% del valor total del fondo de riesgo.
En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas humanas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.
Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por entidades bancarias y las garantías otorgadas a organismos públicos centralizados o descentralizados dependientes de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras. Estos límites operativos no serán de aplicación en caso que la Autoridad de Aplicación autorice límites operativos mayores con carácter general o exceptúe su aplicación en casos particulares.- ARTICULO 54 CONTRAGARANTÍA. La Sociedad deberá requerir a los Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME en respaldo de los contratos de garantía con ellos celebrados, las contragarantías, cuyo tipo y monto determine el Consejo de Administración. La Sociedad podrá exceptuar del requisito de contragarantías a tipos determinados de operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares.- ARTICULO 55
AFIANZAMIENTO DE LA CONTRAGARANTIA. En caso que el Socio Participe o el Tercero MIPyME por quien la sociedad vaya a obligarse accesoriamente sea una persona jurídica, el Consejo de Administración podrá supeditar el otorgamiento de la garantía a que uno de los Socios, gerentes y/o administradores de la misma se constituyan en fiadores solidarios de las contragarantías. - ARTICULO 57 MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Sociedad puede solicitar judicialmente embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre los bienes del socio participe o del tercero con quien se haya obligado solidariamente en los siguientes casos: a Cuando se intime el pago de la deuda; b Cuando el Socio Participe o el Tercero MIPyME no pague la deuda a su vencimiento; c Cuando el patrimonio del Socio Participe o del Tercero MIPyME disminuya notoriamente, o éste utilice sus bienes para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad; d Cuando el Socio Participe o el Tercero MIPyME intente abandonar el territorio nacional sin dejar fondos o bienes libres de todo gravamen en cantidad suficiente para hacer frente a sus obligaciones; e Cuando el Socio Participe incumpla obligaciones societarias;
f Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del Socio Participe o del Tercero MIPyME, persona jurídica, afecte su funcionamiento regular.. -ARTICULO 58 SUBROGACIÓN: La Sociedad queda subrogada en los derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente al Socio Partícipe o Tercero MIPyME incumplidor, estrictamente en la medida necesaria para el recupero de los importes abonados. Habiendo afianzado una obligación solidaria de varios Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME, la Sociedad puede repetir de cada uno de ellos el total de lo pagado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº39 de fecha 21/05/2019
Reg. Nº1636
Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235 C.E.C.B.A.

e. 24/05/2019 N36007/19 v. 24/05/2019

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2019

Conteggio pagine107

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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