Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.080 - Segunda Sección
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Viernes 22 de marzo de 2019

Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente. El presidente tiene doble voto para decidir en caso de empate. Autorizado según instrumento público Esc. Nº68 de fecha 20/03/2019 Reg.
Nº1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 22/03/2019 N18524/19 v. 22/03/2019

SANTANDER RIO TRUSTS.A.

Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de fecha 31.05.2018, se modifica al artículo séptimo que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, el que será integrado por tres a cinco miembros según lo indique la Asamblea de Accionistas, con mandato por tres ejercicios. La asamblea de accionistas designará suplentes por igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran delegando en el directorio la determinación del orden de su reemplazo. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente tiene la representación legal de la sociedad y será reemplazado en la misma por el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. La asamblea de accionistas fija la remuneración del directorio. En garantía de su actuación, los directores titulares constituirán una garantía a favor de la sociedad que deberá consistir, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en Entidades Financieras o Cajas de Valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales Bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma; cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los Directores no pudiendo ser inferior por cada uno de ellos a la suma mínima que fije en cada caso la Reglamentación de la Inspección General de Justicia, debiendo incrementarse en oportunidad de que así lo determine la normativa vigente, sin que dicho incremento importe la necesidad de reforma del presente Estatuto. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, los Directores tendrán derecho a la percepción de rentas. Para ser miembro del Directorio se requiere no estar comprometido en las incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento público Esc. Nº69 de fecha 20/03/2019 Reg. Nº1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 22/03/2019 N18525/19 v. 22/03/2019

SOLVENTIAS.A.

1 Mariano Juan ALDAY BONANNO, argentino, 02/11/90, DNI: 35.505.499, soltero, ingeniero industrial, domicilio Avenida del Libertador 2609 CABA.;Natalio Jose ALDAY BONANNO, argentino, 12/08/95, DNI: 39.008.223, soltero, abogado, domicilio Avenida del Libertador 2609 CABA.; 2 15/03/2019.3 Reconquista 336 piso 6 CABA. 4
FINANCIERA: otorgar préstamos de dinero, a largo, corto o mediano plazo, conceder créditos para la financiación de la compra, venta o administración de bienes pagaderos en cuotas, con o sin garantía; prestar fianza, realizar operaciones de créditos hipotecarios y/o prendarios, quedando excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público.Mediante la realización de aportes de capital y/o inversión de fondos propios o de terceros, a sociedades, empresas unipersonales o personas físicas o jurídicas, ya fueran constituidas o a constituirse para operaciones o negocios realizados o a realizarse.
La celebración de operaciones de fideicomisos, descuentos de títulos, papeles de comercio, letras, leasing, la administración de carteras y tareas de gestión, percepción y cobranzas.GESTION DE COBRANZAS: Prestación de servicio de gestión y/o estudio de cobranzas y recupero de cobranzas judiciales o extrajudiciales, incluyendo gestiones de cobranza en sus diferentes formas, cuotas, participaciones, aportes, subsidios, créditos prendarios, hipotecarios con y/o sin garantías de cualquier naturaleza, facturas en toda moneda y/o valores, de todo tipo de créditos, documentos en general y/o saldos en cuenta corriente originados por compras, préstamos, garantías y/o cualquier otro tipo de relación comercial tanto de particulares, reparticiones o empresas publicas o privadas o mixtas que requieran el servicio, tanto en el país como en el extranjero, y/o toda otra actividad relacionada con dicho objeto social.TURISMO: Desarrollar las actividades de intermediar en la reserva o locación de servicios de cualquier medio de transporte y en la contratación de servicios hoteleros, organizar viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros y similares, todo ello en el país o en el extranjero.Recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país.La prestación a éstos de los servicios de guías de turismo y despacho de sus equipajes. Representación de otras entidades o similares, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.Compra Venta de cheques de viajero y de cualquier otro

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2019 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/03/2019

Conteggio pagine140

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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