Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.027 - Segunda Sección
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Viernes 4 de enero de 2019

COMISIÓN 3%. Arancel Acord. 10/99 y 24/00, pto. 7, CSJN: 0,25%. SELLADO DE LEY. Todo en efectivo y en el acto del remate. Las deudas en concepto de servicios, impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la posesión del bien no serán a cargo del comprador pero sí las posteriores. El comprador deberá constituir domicilio en la jurisd. de la Cap. Fed. Conf. lo prevé el art. 579 del CPCCN y bajo el aperc. que dispone el art. 41 de ese cuerpo legal. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 10 días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo aperc. de lo disp. en el art. 580 del CPCCN, aún cuando se hubiere planteado alguna objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión, la cesión del boleto que se extienda, la compra por poder y toda operación que tenga como consecuencia la adquisición definitiva del bien por una persona distinta a la que resultó adquirente en la subasta. Quedan a cargo del comprador la totalidad de los gastos que irrogue la transferencia del dominio a su nombre -incluso si se optase por registrar el inmueble a través de escritura pública. Se admitirán ofertas bajo sobre en los términos del art. 212 de la LCQ y el art. 162 del Reg. para la Justicia Comercial hasta 2 días antes de la fecha de la subasta, las que serán abiertas en la audiencia que a tal fin se celebrará el día inmediato anterior al del remate a las 12:00 horas en el Tribunal. No es necesario que se incluyan en los edictos las deudas que registra el inmueble por serv., imp., tasas y contrib.
Se pone en conocimiento de dichas reparticiones que: a por las eventuales acreencias anteriores al decreto de quiebra deberán concurrir a verificar a su crédito; y b por las posteriores hasta que el adquirente tome posesión del inmueble, deberán comparecer en el proceso principal, acompañar la documentación pertinente que acredite el crédito y, tras la aprobación de sus importes por parte del síndico, le serán abonadas inmediatamente una vez que se encuentre liquidado el bien conf. Art. 240 LCQ. Las deudas por tales conceptos originadas luego de la toma de posesión del inmueble se encontrarán a cargo del comprador en subasta. El comprador deberá tomar posesión del inmueble dentro de los 20 días posteriores a que quede firme el auto de aprobación de la subasta y a partir de ese momento quedarán a su cargo los conceptos por serv., imp., tasas y contrib. EXHIBICIÓN: 06, 07 y 08 de Marzo de 2018 de 15 a 17 hs. Consultas al martillero al teléfono 15-5094-8583. El presente deberá publicarse por el término de cinco 5 días en el BOLETÍN OFICIAL, SIN PREVIO PAGO, de conformidad con lo establecido en la L.C, los que serán abonados con el producido de la subasta oportunamente. Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018. SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVO Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO INTERINO

e. 02/01/2019 N99885/18 v. 08/01/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2019 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data04/01/2019

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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