Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2018 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.020 - Segunda Sección
122

Jueves 20 de diciembre de 2018

postor. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. BASE:
U$S. 93.400. SEÑA: 30% del precio de venta ofertado. COMISIÓN: 3% del precio del remate. Sellado de ley que corresponda y 0,25% de arancel dispuesto por Ac. CJSN 24/00. EL SALDO DE PRECIO deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPCCN. El Comprador en subasta deberá integrar el saldo de precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. El Comprador al suscribir el Boleto de Compra Venta deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal. Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre la ubicación del inmueble, medidas y demás datos catastrales, no se admitirán reclamos sobre su estado físico o jurídico. La seña y saldo de precio deberá efectuarse en dólar billete. Serán admitidas ofertas bajo sobre hasta dos días antes de la fecha designada para la subasta venciendo dicho plazo a las 11hs. de ese día. La Actuaria procederá a la apertura de los sobres el día anterior al fijado para la subasta en audiencia pública fijada para las 12hs. en presencia del martillero y del síndico. La Oferta más alta servirá de base para la puja. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la posesión del inmueble y su escrituración como el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber correrá por cuenta y riesgo del adquirente sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Las deudas posteriores a la toma de posesión del inmueble a subastar se encuentra a cargo del adquirente, las anteriores deben ser materia de reclamo en autos por vía verificatoria las devengadas hasta la decisión de quiebra de la deudora y las originadas entre dicha fecha y la de posesión por el adquirente gozan de la preferencia del art. 240 LC con el alcance que fija el art. 244 de la Ley citada. Se hará entrega del inmueble al adquirente dentro del décimo día de haber abonado el saldo de precio, por mandamiento a diligenciar por intermedio del síndico como Oficial de Justicia ad-hoc., vencido dicho plazo la quiebra no se hará cargo de ningún gasto, impuesto, gravámenes, tasa, etc., ocurridos desde esa fecha. DEUDAS DEL INMUEBLE:
A.B.L. $15.856,57 al 11/7/2018, EXPENSAS $2.623,07 cfr. fs. 151. DÍAS DE EXHIBICIÓN: 14, 15 y 18/02/2019
de 13:30 a 16:30hs. Mayor información, concurrir al Tribunal. Buenos Aires, 18 diciembre de 2018.fdo. Mariana Macedo Albornoz. Secretaría. MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA

e. 19/12/2018 N97164/18 v. 20/12/2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2018 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data20/12/2018

Conteggio pagine123

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031