Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.018 - Segunda Sección
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Martes 18 de diciembre de 2018

haciéndose saber a los acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el día 18 de febrero de 2019 ante la sindicatura designada Contador Héctor Eduardo Palma con domicilio en la calle Lavalle 1634, piso 1 depto. c de esta Ciudad. El síndico presentará los informes previstos en los art. 35
y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen el 18 de marzo de 2019 y el 30 de abril de 2019 respectivamente.
Intímese a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86 y 106 L.C., debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, a entregar al síndico los libros y demás documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.- Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2018. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN
RIVAS SECRETARIA

e. 18/12/2018 N96483/18 v. 26/12/2018

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 19
SECRETARÍA NRO. 37

EDICTO
En autos Romanello Eduardo Ramón y otro c/Banco Santander Río SA y otro s/ordinario, n45067/2009, iniciados el 24/8/09, en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N19, a cargo del Dr. Gerardo D.
Santicchia, Secretaría N37, a cargo de la Dra. María F. Mazzoni, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB CABA, Fiscalía N2 a cargo del Dr. Daniel Constante Moneda, se resolvió la publicación del edicto por 5 días a fin de comunicar la existencia de este proceso que involucra a los clientes y ex clientes de la sucursal del Citibank NA establecida en la República Argentina hoy del Banco Santander Río SA, personas físicas y/o jurídicas, que sufrieron débitos en sus cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de las que sean titulares y/o cotitulares con causa en la retención del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Prov. de Buenos Aires. Los débitos abarcados por la demanda son los efectuados por Citibank desde abril de 2009 en adelante, con relación a los importes de acreditaciones en cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, de conformidad con el Régimen de Retención sobre los Créditos Bancarios, Disposición 14/09 de ARBA. El objeto de la acción es que: 1. Se declaren ilegítimos los débitos que Citibank realizó y realiza en ocasión de cada acreditación efectuada en las cuentas de las que Romanello es cotitular, así como débitos que Citibank realizó y realiza en las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de las que sean titulares y/o cotitulares personas físicas y/o jurídicas consumidores de tal producto y/o servicios, en tanto tales Débitos declara realizarlos con causa en la retención del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Prov. de Buenos Aires y en cumplimiento de lo ordenado por ARBA. 2. Se devuelva a las personas aludidas precedentemente el importe de los débitos, con más los intereses devengados desde las fechas de cada uno de los débitos y hasta su restitución, a la tasa que Citibank aplica a sus cuentacorrentistas por pagos de cheques en descubierto sin acuerdo. 3.
La suma de pesos cinco millones por aplicación del art. 52 bis LDC. La parte actora es Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur-Proconsumer, sita en Viamonte 885 2 piso CABA y el Sr. Romanello.
La parte demandada es Citibank NA, sucursal establecida en la Rep. Arg., con domicilio en Bartolomé Mitre 530
CABA, y Banco Santander Río SA en su calidad de adquirente de la banca minorista de la sucursal de Citibank NA antes aludida con domicilio en Bartolomé Mitre 480 CABA; y citados en calidad de terceros la Prov. de Buenos Aires y ARBA. El edicto se publica a fin de que, en caso de considerarse afectados los consumidores clientes y ex clientes de Citibank hoy de Santander Río-, comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240 2 párr., dentro de los 30 días a partir de la última publicación de edictos, para manifestar su deseo de no ser abarcados por la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en el juicio mediante carta simple dirigida al tribunal. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018. Fdo. María Fernanda Mazzoni. Secretaria GERARDO D. SANTICCHIA Juez - MARIA FERNANDA MAZZONI SECRETARIA

e. 18/12/2018 N96373/18 v. 26/12/2018

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49

En los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ LIBRERIA SANTA FE APSS.R.L. s/ORDINARIO, Expte.
N36970/2013, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N25, Secretaría N 49, sito en Callao 635, 4to Piso, CABA, se dispuso comunicar que se ha dado promoción a las presentes actuaciones. El colectivo involucrado son los consumidores y usuarios personas físicasque efectuaron y efectúan compras de productos y servicios a través de su página de Internet y de su canal de ventas por teléfono, entre el noviembre/2010 y la fecha en que se dicte sentencia en los presentes autos. Se hace saber la promoción de éstas actuaciones, a fin de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2018 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data18/12/2018

Conteggio pagine89

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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