Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.777 - Segunda Sección

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Viernes 22 de diciembre de 2017

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº10, SECRETARIA Nº19, sito en Sarmiento 1118, piso 3 de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Pablo Cesar BARRIENTOS D.N.I. N30.936.990, lo dispuesto a su respecto con fechas 10/11/2017, 11/12/2017 y 19/12/2017 en los autos NCPE 796/2015 1921, caratulados: BARRIENTOS, PABLO CESAR SOBRE INFRACCION LEY 24.769 que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes:
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017. AUTOS y VISTOS:Y CONSIDERANDO:SE RESUELVE: I. DECLARAR
extinguida por prescripción la acción penal instada en orden al hecho vinculado a la supuesta evasión del pago de $586.018,01 correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período 2007 al que se habría encontrado obligado Pablo César BARRIENTOS D.N.I. Nº30.936.990 y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a aquél en orden al referido suceso con los alcances del inc. 1º del art. 336 del C.P.P.N. II. SOBRESEER PARCIALMENTE
en la presente causa NºCPE 796/2015 1921 a Pablo César BARRIENTOS D.N.I. Nº30.936.990 en orden a las supuestas evasiones del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2006 y 2008
a 2014 y del Impuesto a los Bienes Personales relativo a los períodos fiscales 2009 a 2014 con los alcances del inc.
3º del art. 336 del C.P.P.N. III. DECLARAR que la formación del proceso y con relación a los hechos mencionados por el punto anterior no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.. Fdo. Diego García Berro Juez. Ante mí. Nancy Beatriz Garon. Secretaria; Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017. AUTOS y VISTOS:Y CONSIDERANDO: 4 Por otra parte, en razón a la denuncia formulada por el apartado III.B de la presentación de fs. 1/11 vta. respecto de la posible configuración de una maniobra de lavado de activos por parte de todos los actores que hubieren intervenido en la compraventa de diversos inmuebles por parte de BARRIENTOS en el período allí señalado, y a lo oportunamente señalado al respecto por el segundo párrafo del capítulo d del dictamen de fs. 16/21, por el referido pronunciamiento se decidió conferir vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal a fin que se expida en orden a cuál era el temperamento que propiciaba que se adopte con relación a dicha fracción de la denuncia. En ocasión de contestar aquella vista, el señor Fiscal ante esta instancia señaló a fs. 525/vta. que, oportunamente, sin perder de vista las distintas calificaciones jurídicas atribuidas al supuesto fáctico puesto en conocimiento, formuló requerimiento de instrucción impulsando la acción penal en orden a la supuesta evasión de tributos en cabeza de Pablo Cesar Barrientos En esa inteligencia se delimitaron los hechos que a criterio del suscripto revestían relevancia penal
En virtud de lo expuesto estimo que esta Fiscalía ha analizado acabadamente los hechos denunciados y se ha expedido respecto a ellos en su totalidad, los que cabe aclarar, fueron subsumidos legalmente en la figura prevista y reprimida por el artículo 1º de la Ley 24.769. A los argumentos indicados por aquel dictamen se remite brevitatis causaeSE RESUELVE: I. ARCHIVAR las presentes actuaciones Nº CPE 796/2015 confr. art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.. II. SIN COSTAS art. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.. Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí. Nancy Beatriz Garon. Secretaria y Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.- 1. Teniendo en consideración los resultados infructuosos de los intentos efectuados hasta el momento para intentar ubicar a Pablo Cesar BARRIENTOS -D.N.I. Nº30.936.990- ver fs. 537, 538, como así también lo que surge de la constancia actuarial e impresiones de fs. 492/496, publíquense edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días art. 150 del C.P.P.N., a fin de notificar a aquél de lo resuelto por este tribunal a fs. 521/523vta. y 539/541vta..Asimismo, hágase saber al nombrado en el párrafo anterior que se lo invita a designar letrado defensor de su confianza, dentro del tercer día de notificado; caso contrario, se le designará al Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico que por turno corresponda art. 107 del C.P.P.N. y se tendrá por constituido su domicilio en la sede de dicha Defensoría Oficial.Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí. Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.. Diego Garcia Berro Juez - Natalia Mariel Etcheto Secretaria

e. 22/12/2017 N99685/17 v. 29/12/2017

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría N5, a mi cargo, sito en Av. Callao 635, 6º piso, CABA, comunica por cinco días que el 13 de diciembre de 2017 se ordenó la apertura del concurso de Holder Seguridad SA, CUIT 30- 70964111-1, domiciliada en Juan B. Justo 7910, CABA, en los autos Holder Seguridad SA s/concurso preventivo COM 25056/2017. Síndico Silvia Giudice, con domicilio en Av. Córdoba 456, 8 piso, oficina B, CABA, teléfono 4442-2502. Insinuaciones en el domicilio del Síndico: hasta el 10 de abril de 2018 LCQ 32 de lunes a viernes de 13:00 a 17:00 horas. Informe individual: LCQ
35 el 23 de mayo de 2018. Audiencia informativa: 17 de diciembre de 2018 a las 10 hs.; vencimiento del período de exclusividad: 26 de diciembre de 2018. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 JORGE SICOLI Juez - ALEJO
TORRES SECRETARIO

e. 22/12/2017 N99402/17 v. 29/12/2017

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2017 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2017

Conteggio pagine83

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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