Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.730 - Segunda Sección
35

Viernes 13 de octubre de 2017

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

PECERRE S.C.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 02/12/2016, se resolvió reformar los artículos 4, 5, 7 y 8 del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo cuarto: El capital social es de pesos diez millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos cuatro $ 10.352.204.-, y ha sido integrado en su totalidad. El capital comanditado, que representa el 0,00775% del capital social, es de pesos ochocientos $800.-, del que corresponden seiscientos pesos al socio Javier Santiago Madanes Quintanilla y doscientos pesos al socio Marcelo Rodolfo Gómez Prieto. El capital comanditario es de pesos diez millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro $ 10.351.404.- y está representado por acciones ordinarias, nominativas no endosables. Las acciones correspondientes al capital social comanditario se dividirán en las siguientes clases o grupos de acciones ordinarias: Clase A con derecho a cinco votos por acción y Clase B con derecho a un voto por acción. La emisión de las clases A y B de acciones deberán efectuarse manteniendo las siguientes proporciones sobre el capital social: Clase A: 18,98% y Clase B:
81,01%, y los derechos de votos que confieren cada una de estas: Clase A: 53,95% y Clase B: 46,05%.
En todos los casos que se resuelva la emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en la proporción precedentemente indicada, acciones de Clase A y B. Artículo quinto: Los títulos de las acciones actualmente en circulación podrán ser canjeados por otros representativos de igual o mayor o menor número de acciones los que serán nominativos no endosables. Las acciones que se emitan en el futuro serán nominativas no endosables y podrán estar representadas por títulos de más de una acción nominativos no endosables. Los títulos y certificados de acciones se ajustarán a lo que establecen los artículos 211 y 212 de la Ley N19.550 y llevarán la firma de un socio comanditado y de un miembro del Consejo de Administración, o de dos miembros del Consejo de Administración, acompañada en todos los casos, por la de un síndico que represente a la Comisión Fiscalizadora. Además de los recaudos del artículo 211 de la ley citada, los títulos y certificados indicarán en forma destacada el grupo accionario a que las acciones correspondan.
Artículo séptimo: La representación legal y la administración de la sociedad están a cargo del Consejo de Administración formado por tres administradores, los que durarán diez años en el ejercicio de su función.
Dos de los administradores serán designados separada y exclusivamente por la Clase A de acciones y el tercero restante por la Clase B. En todos los casos, las designaciones se efectuarán por Asamblea Especial de grupo y de los socios comanditados, regida por las normas que fija para estas Asambleas el artículo décimo tercero. Los administradores deberán otorgar garantía por el ejercicio de sus funciones por un monto igual al mínimo que establezcan las normas de aplicación en la materia. La garantía cuyo costo en todos los casos deberá ser soportado por el propio administrador, podrá otorgarse mediante depósito de bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores a nombre y orden de la sociedad. También la garantía podrá otorgarse por medio de fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil o por cualquier otro medio autorizado por aquellas normas, a favor de la sociedad. La garantía se deberá mantener vigente hasta los tres años posteriores al cese de sus funciones. Artículo octavo: El Consejo de Administración actúa como cuerpo colegiado; sus decisiones, con sus fundamentos expresados en forma sucinta y las eventuales disidencias, se registran en un libro de actas rubricado, con la firma de todos los presentes, y se adoptan por el voto coincidente de dos administradores, salvo para resolver sobre actos de disposición de bienes sociales o de administración extraordinaria para los que se requiere el acuerdo unánime de los tres administradores. La firma social será exclusivamente usada como sigue: cualquiera de los dos administradores designados por la Clase A de acciones en forma conjunta con el administrador designado por la Clase B. La disposición que antecede no obsta al otorgamiento de poderes generales o especiales, con el alcance que en cada caso determine el Consejo de Administración; los mandatarios instituidos obligarán a la sociedad con su firma, obrando dentro de los límites del mandato con arreglo a lo que prescribe el derecho común.
designado según instrumento privado acta asamblea NRO. 119 de fecha 02/12/2016 Miguel Juan Falcon Administrador

e. 13/10/2017 N77826/17 v. 13/10/2017

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2017 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2017

Conteggio pagine110

Numero di edizioni9377

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

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